AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª Nº 29/06

 

Expediente: Nº 104/06

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Teresa Fernández Encinas de Laura y otros representados

 

por Hernán Fernando Inturias Sandoval

 

Demandado: Presidente Constitucional de la República y Ministro de

 

Desarrollo Sostenible

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, 21 de julio de 2006

 

Vocal Relator: Dr. Iván Gantier Lemoine

VISTOS : El informe del Secretario de Cámara que precede, y

CONSIDERANDO : Que, Hernan Fernando Inturias Sandoval, en representación de Santiago Corrales Encinas, Bertha Corrales de Zurita, Casilda Fernández Encinas, Carmen Palmira López Orellana, María Cleofé López de Lamas y Teresa Fernández Encinas de Laura, es notificado en fecha 20 de junio de 2006 con el decreto de fs. 158, por medio del cual se conmina a la parte actora señalar los nombres y domicilios de los terceros interesados tal cual dispone la Sentencia Constitucional 1351/2003, otorgándole para el efecto el plazo perentorio de 20 días bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, según se desprende del informe del Secretario de Cámara que cursa a fs. 166 y sin que hasta la fecha se haya cumplido con dicha observación.

POR TANTO: Sin entrar en mayores consideraciones y en sujeción a lo dispuesto por el art. 333 del Código Adjetivo Civil, téngase POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 30 a 36 y vta., impugnando la Resolución Suprema 225851 de fecha 28 de diciembre de 2005; en consecuencia, procédase al archivo de obrados.

No interviene el Dr. Castellanos por encontrarse ausente en comisión.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine

Presidente Sala Primera Dr. Hugo Salces Santistevan