AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª Nº 29/2006

 

Expediente: Nº 102/2006

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Antonio Hoyos Snortt

 

Demandado: No señala

 

Distrito: Chuquisaca

 

Fecha: 22 de junio de 2006

 

Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño

VISTOS: La demanda contencioso-administrativa interpuesta por Antonio Hoyos Snortt, e informe de fs. 6.

Que presentada la demanda de fs. 1 a 2 vía Fax, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, fue observada mediante decreto de fs. 4, disponiéndose que el demandante en forma previa a su admisión, presente la misma en originales, cancele los recaudos de ley, presente copia de la resolución impugnada y documento válido que acredite la fecha de notificación con la misma; asimismo, subsane la demanda cumpliendo con lo exigido por el art. 327-1), 4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ., bajo apercibimiento de tenérsela por no presentada, en aplicación del referido art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Que no obstante de la legal notificación del demandante en el domicilio procesal señalado por éste en su demanda, conforme consta a fs. 5 de obrados, de forma negligente ha dejado vencer el plazo que le fue concedido, sin haber dado cumplimiento a lo extrañado.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 1 a 2 de obrados.

Regístrese, notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. David O. Barrios Montaño

Presidente Sala Segunda Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar

Vocal Sala Segunda Dr. Luis A. Arratia Jiménez