Línea Jurisprudencial

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NATURALEZA JURÍDICA.

No pueden plantear la nulidad y/o anulabilidad quienes no participaron en la conformación del documento.

No pueden ser parte dentro de un proceso de nulidad de contrato quienes no tuvieron participación en la conformación del documento cuya nulidad se pretende, estando legitimados para ello únicamente las personas que intervienen en el proceso de manera esencial. (ANA-S2-0054-2015)


ANA-S2-0054-2015

"(...) el juez de la causa a tiempo de emitir la sentencia recurrida señalando de forma expresa que: "En cuanto a los terceros interesados si bien acreditaron ser los actuales ocupantes del terreno así como que el terreno se encuentra en proceso de saneamiento con conflicto entre estos y los demandados, no habiendo tenido participación en la conformación de los documentos demandados de nulidad, así como tampoco se ha evidenciado que a estos se hayan causado daño alguno con la elaboración de los mismos, estos deberán estarse a la determinación del presente proceso y de considerarse que dicha suscripción de los documentos les causa perjuicio deberán acudir a la vía llamada por ley, para hacer valer sus derechos" y que si bien su integración al proceso fue al amparo del art. 544 del Cód. Civ. (efectos con relación a terceros) no tomo en cuenta que, el citado artículo describe que: la simulación no puede ser opuesta a terceros por los contratantes, considerándose terceros a quienes contratan con alguno de los simuladores, por lo que si bien existen terceros adquirentes la norma no los faculta para ser parte dentro del presente proceso de nulidad de contrato, sino más bien ampara su calidad a objeto de que demanden la nulidad o hagan prevalecer el acto simulado e inclusive señalando que al tratarse de contratos a título oneroso concluidos, estos serían inafectables en caso de probarse la buena fe por quienes son favorecidos con la simulación, esto en estricta correspondencia al principio de seguridad jurídica, bajo la premisa de quien ha adquirido de buena fe y a título oneroso, derechos o garantías reales sobre los bienes que fueron objeto del acto simulado, está plenamente protegido por el beneficio de la inoponibilidad de la simulación, aún cuando el acto simulado haya sido declarado nulo , motivo por el cual no corresponde ingresar en otras consideraciones de orden legal."