AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª Nº 27/06

 

Expediente: 72/06

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Casto Angel Hurtado Ulloa

 

Demandado: Presidente Constitucional de la República

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 21 de junio de 2006

 

Vocal Relator: Dr. Iván Gantier Lemoine

VISTOS: El recurso contencioso-administrativo cursante de fs. 10 a 13, interpuesto por Casto Angel Hurtado Ulloa, contra el Presidente Constitucional de la República; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, dentro de los principios generales de la administración de justicia agraria, establecidos por el art. 76 del la L. Nº 1715, concordante con el art. 87 del Cód. Pdto. Civ., se encuentra el principio de dirección, que otorga al juez de la causa, en su calidad de director del proceso, la obligación de regirlo por sus cauces legales, a objeto de evitar vicios de nulidad; sobre la base de dicho principio y consecuentemente del análisis riguroso del proceso, se establece que durante la sustanciación del mismo, se incurrió en los siguientes vicios procesales:

Que, conforme lo establecido en el art. 68 de la L. No 1715 de 18 de octubre de 1996, existe un plazo perentorio de 30 días para la interposición de procesos contencioso administrativos computables a partir de la notificación con la resolución a ser impugnada. Tomando en cuenta este presupuesto legal para el caso presente se observa lo siguiente:

Que, por documental cursante a fs. 1, se establece que la notificación al actor con la resolución impugnada ha sido realizada el día 23 de febrero de 2006 a hrs. 12:00 en la ciudad de Santa Cruz.

Que, según consta en el expediente del proceso, la demanda contencioso administrativa de fs. 10 - 13, ha sido presentada ante Notaria de Fe Pública de Primera Clase No 2 de la ciudad de Santa Cruz el día 25 de marzo del presente año a hrs. 11:20, habiendo presentado en la Secretaría de Sala Plena de este tribunal el día 5 de abril de 2006 a hrs. 10:06.

Que, del cotejo de documentos, se puede establecer que la demanda está presentada fuera de los 30 días establecidos por ley en razón de que la presentación ante la notaría de Fe Pública de la ciudad de Santa Cruz no es procedente ya que el art. 97 del Cód. Pdto Civ. aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. No 1715, determina en forma clara y determinante la presentación de demandas o escritos en caso de urgencia y estando por vencer algún plazo perentorio "los escritos podrán ser presentados en la casa del Secretario o Actuario, quien hará constar esta circunstancia en el cargo. Si no fueren encontrados, el escrito podrá presentarse ante otro Secretario o Actuario ó ANTE UN NOTARIO DE FÉ PUBLICA DEL RESPECTIVO ASIENTO JUDICIAL ".

CONSIDERANDO: Que, conforme establece el art. 90 del Cód. Pdto. Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos por el principio de supletoriedad establecido en el art. 78 de la L. No 1715, a efectos de verificarse el desarrollo normal del proceso, debe revisarse que el mismo se haya llevado a cabo sin vicios de nulidad que puedan afectar al orden público, mas aun si se toma en cuenta que las normas procesales tienen carácter de cumplimiento obligatorio, conforme establece el citado art. 90 del Cód. Pdto. Civ., de donde se entiende que toda estipulación contraria debe ser sancionada con nulidad.

Que, de conformidad a los antecedentes señalados precedentemente, y por la vía de saneamiento procesal se observa que la presente demanda es extemporánea, habiendo el actor dejado precluir su derecho por el vencimiento del término de 30 días establecido por el citado art. 68 de la L. No 1715, norma ésta de preferente aplicación y que en su contenido justamente dispone esto para que las partes no hagan un uso indiscriminado de los recursos establecidos por ley en cuanto al derecho que se quiere reclamar.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, RECHAZA el recurso contencioso administrativo de fs. 116 - 118, al haber sido interpuesto fuera del plazo perentorio previsto por el art. 68 de la L. No 1715.

No interviene el Dr. Hugo Salces Santistevan por encontrarse ausente en comisión.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine

Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo