AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª Nº 26/06

 

Expediente: Nº 106/06

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Miriam Karin Lazo Holkon

 

Demandado: Presidente Constitucional de la República y Ministro de Desarrollo Sostenible..

 

Distrito: Pando

 

Fecha: Sucre, 21 de junio de 2006

 

Vocal Relator: Dr. Iván Gantier Lemoine

VISTOS: El recurso contencioso-administrativo cursante de fs. 116 a 118, interpuesto por Miriam Karin Lazo Holkon, contra el Presidente Constitucional de la República, Ministerio de Desarrollo Sostenible y Director Nacional del INRA, el informe del Secretario de Cámara que precede; los antecedentes de la materia, y

CONSIDERANDO: Que, conforme el art. 68 de la L. No 1715 de 18 de octubre de 1996, existe un plazo perentorio de 30 días para la interposición de procesos contencioso administrativos a partir de la notificación con la resolución a ser impugnada. Tomando en cuenta este presupuesto legal para el caso presente se observa lo siguiente:

Consta en la documental fs. 1, que la Resolución Suprema No 223993 de 19 de septiembre de 2005, fue notificada a hrs. 11:45 del día 14 de marzo del año 2006 en la ciudad de Riberalta, a Miriam Karin Lazo Hollckon, significando que el plazo perentorio para impugnar la resolución mencionada concluía 30 días después cual establece la ley.

Que, el recurso es presentado por Miriam Karin Lazo Holkon el día 29 de mayo de 2006 a hrs. 17:07, cual reza por las diligencias sentadas en el memorial que cursa a fs. 116 - 118.

Que, por proveído de fs. 120, se conmina a la parte actora a: presentar original o fotocopia legalizada de la notificación con la Resolución Suprema impugnada, indicar los nombres y domicilios de terceros interesados y finalmente dirigir su acción contra el representante legal del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente; concediéndole al efecto el plazo perentorio de 10 días, bajo apercibimiento de darse aplicación a lo dispuesto por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente según lo dispone el art. 78 de la L. No 1715.

Que, no obstante habérsele concedido término y vencido el mismo la parte actora no subsanó las observaciones efectuadas mediante providencia de fs. 120. Asimismo, se observa de los datos del proceso que la actora aparece con el nombre de Miriam Karin Lazo Hollckons de Favaro para luego aparecer solamente como Miriam Karin Lazo Hollckon a documental de fs. 1, para luego en su demanda fs. 116 - 118, figurar como Miriam Karin Lazo Holkon, como si se tratase de personas diferentes, de otro lado el procedimiento administrativo de saneamiento se ha realizado en la propiedad denominada "ELIN", Comunidad campesina Palestina ubicados en al cantón Victoria, provincia Manuripi del departamento de Pando cual reza la R.S. 223993 por lo que se corrige dicho error en la carátula del proceso.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los antecedentes señalados precedentemente, y por la vía de saneamiento procesal se observa que la presente demanda es extemporánea, habiendo el actor dejado precluir su derecho por el vencimiento del término de 30 días establecido por el citado art. 68 de la L. No 1715, norma ésta de preferente aplicación y que en su contenido justamente dispone esto para que las partes no hagan un uso indiscriminado de los recursos establecidos por ley en cuanto al derecho que se quiere reclamar.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, RECHAZA el recurso contencioso administrativo de fs. 116 - 118, al haber sido interpuesto fuera del plazo perentorio previsto por el art. 68 de la L. No 1715.

No interviene el Dr. Hugo Salces por encontrarse ausente en comisión.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine

Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo