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Principal medio: verificación directa en campo

Fotografias simples

De acuerdo al artículo 239 del D.S. Nº 25763 que señala que el principal medio para la comprobación de la FES es la verificación directa en el terreno durante el desarrollo de las pericias de campo, las fotografías simples no constituyen medios alternativos reconocidos en la norma legal para la comprobación de la FES, ya que no gozan de la calidad de medios complementarios como es el caso de fotografías aéreas imágenes satelitales, etc., por lo que no podrían haber sido valoradas por la autoridad administrativa encargada de ejecutar el proceso de saneamiento, como medios idóneos para la verificación de la FES.


SAN-S2-0020-2012

"Respecto a que se habría vulnerado el art. 22 y 16 de la Constitución Política del Estado, el cual a la letra dice, "que se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo". De todo lo evidenciado se tiene que la Sra. Josefina Chambi Flores Vda. de Coro nunca se apersonó durante el desarrollo del proceso de saneamiento, menos aún pudo demostrar ni documental, ni materialmente el cumplimiento de la función social o función económico Social en su predio, aclarando que dicho predio no fue identificado en el proceso de saneamiento, pues una vez adquirido el mismo debió continuar de manera individual con el proceso de saneamiento, realizando las observaciones pertinentes en calidad de propietaria, al no haberlo hecho en su momento ha consentido libremente todo lo obrado como parte integrante de la Comunidad, si bien posteriormente adjunta información como fotografías (fs. 32 a 38) que pretende demostrar la FES, acto extemporáneo que de ninguna manera cumple lo estipulado en el artículo 239 del D.S. Nº 25763 que señala que el principal medio para la comprobación de la FES es la verificación directa en el terreno durante el desarrollo de las pericias de campo, pues las fotografías presentadas no constituyen medios alternativos reconocidos en la norma legal para la comprobación de la FES, ya que no gozan de la calidad de medios complementarios como es el caso de fotografías aéreas imágenes satelitales, etc., por lo que no podrían haber sido valoradas las simples fotografías, por la autoridad administrativa encargada de ejecutar el proceso de saneamiento, como medios idóneos para la verificación de la FES".