En propiedades ganaderas el conteo debe acreditarse en campo, otros medios son complementarios.
El cumplimiento de la FES, en propiedades ganaderas, debe acreditarse, a través del conteo de ganado en el predio y no a través de certificados de vacunación o documentos análogos por constituir éstos, medios de prueba complementarios que, únicamente, permiten corroborar y/o acreditar extremos controvertidos que nacen y/o se originan en los medios de prueba "principales" verificados de forma directa en el predio. (SAN-S2-0017-2014)
El art. 139 prgfo.II del D.S. Nº 25763 señala que el principal medio de comprobación de la FES en la verificación directa en el terreno durante las pericias de campo, por ello el propietario debe demostrar durante las pericias de campo la existencia o no de ganado, la infraestructura adecuada para esa actividad, pastos y cuanta mejora considere importante para demostrar la Función Social o Función Económico Social.
"(...) el Informe Técnico de 12 de enero de 2009 cursante de fs. 171 a 173 del cuaderno de saneamiento, previa revisión de actuados en el proceso de saneamiento, determinó que la clasificación realizada del predio "El Lecheron" como mediana propiedad ganadera no correspondía, debido a que el propietario en ningún momento demostró la existencia de ganado vacuno en su predio, ni durante las pericias de campo ni posteriormente durante la audiencia ocular cursante de fs. 144 a 145, en la que se evidencia que en esa oportunidad no demostró las mejoras y el ganado, alegando que el objeto de la audiencia era verificar el área donde la Comunidad el Duraznal hizo su ingreso, cuando bien pudo aprovechar esa oportunidad, para demostrar el ganado y cuanta mejora considere conveniente para demostrar la FES, puesto que por determinación del art. 167 del D.S. Nº 29215 en actividades ganaderas entre otros requisitos se debe considerar principalmente el número de cabezas de ganado mayor y menor de propiedad del interesado, a través de su conteo en el predio y constatando la marca y registro respectivo (las negrillas son nuestras). En relación con el art. 139 prgfo.II del D.S. Nº 25763 que señala que el principal medio de comprobación de la FES en la verificación directa en el terreno durante las pericias de campo, por ello el propietario debe demostrar durante las pericias de campo la existencia o no de ganado, la infraestructura adecuada para esa actividad, pastos y cuanta mejora considere importante para demostrar la Función Social o Función Económico Social. De ahí que en el caso presente, al no haberse demostrado actividad ganadera, la calificación del predio de mediana propiedad ganadera, se readecuó a pequeña propiedad agrícola, debido a que el propietario del predio "El Lecherón", no demostró ninguna cabeza de ganado para ser contada en su predio. Pues si bien el propietario del predio "El Lecheron" demostró que existe la marca, el registro, así como una certificación de la Federación de Ganaderos, no mostró ganado alguno en el predio, in situ, como exige el referido artículo, la existencia del ganado, pues lo que se comprobó y demostró fue actividad agrícola únicamente. Por consiguiente el INRA obró conforme a lo previsto en la norma referida. Al respecto también se tiene como jurisprudencia la Sentencia Agraria Nacional No. 002 de 25 de enero de 2005 señala que "(...) que la forma de identificar la Función Económica Social es la verificación "in situ", lugar en el cual se determinó la existencia de actividad agropecuaria; por ello, no puede pretenderse el reconocimiento de una propiedad ganadera aduciendo el plan de uso de suelos en un predio que no cuenta ni con una sola cabeza de ganado".
" (...) el cumplimiento de la FES, en propiedades ganaderas, debe acreditarse, a través del conteo de ganado en el predio (verificación directa) y no a través de Certificados de Vacunación o documentos análogos por constituir éstos medios de prueba complementaria que, únicamente, permiten corroborar y/o acreditar extremos controvertidos que nacen y/o se originan en los medios de prueba "principales", en el caso en examen, en la cantidad de ganado identificado en el predio, conclusiones que, de igual forma se extractan del contenido de los arts. 159, 161, 167, parágrafo I, inc. a) y 294 parágrafo III, inc. c) del D.S. N° 29215 de 2 de agosto de 2007 vigentes al momento de la emisión de la Resolución impugnada que en lo pertinente expresan que todo interesado debe acreditar el cumplimiento de la función económico social durante el relevamiento de información en campo (pericias de campo en el D.S. N° 25763) y que en actividades ganaderas deberá verificarse el número de cabezas de ganado mayor y menor de propiedad del interesado, a través de su conteo en el predio , constatando la marca y registro respectivo."
"Por lo expuesto, de las consideraciones de hecho y de derecho desarrolladas, extemporaneidad en cuanto a la presentación de la documentación cuya falta de valoración se acusa, documentación que a más de ello se encuentra privada de fuerza que permita desvirtuar y/o modificar la información generada en la etapa correspondiente (pericias de campo), lo acusado en éste punto por la parte actora resulta inconsistente, no existiendo por lo mismo vulneración de los arts. 239, parágrafo II, 240 y 241, parágrafos II y III del D.S. N° 25763 de 5 de mayo de 2000 como acusa la parte actora, máxime si el memorial al cual se adjunta la documentación cuyo análisis extraña el demandante, dio curso a la emisión del Informe Legal DD-S-SC-A3 No. 0053/2004 de 27 de diciembre de 2004 cursante de fs. 210 a 213 de antecedentes cuya parte conclusiva señala que las pruebas fueron presentadas fuera de término , habiendo sido notificado, con el mismo, el representante del ahora demandante el 11 de marzo de 2005 conforme a la diligencia que cursa a fs. 113 vta., debiendo tomarse en cuenta que los arts. 159 y 161 del D.S. N° 29215 de 2 de agosto de 2007 citados por el actor en relación a la carga de la prueba y oportunidad en cuanto a su presentación no se encontraban aún vigentes al momento del desarrollo de la exposición pública, correspondiendo, no obstante ello, remarcar que las precitadas normas legales no contradicen la normativa analizada en sentido de que de forma textual señalan: "El Instituto Nacional de Reforma Agraria verificará de forma directa en cada predio, la función social o económico social, siendo éste el principal medio de prueba y cualquier otro es complementario", "El interesado, complementariamente, podrá probar a través de todos los medios legalmente admitidos el cumplimiento de la función social o económico social, que deberán ser presentados en los plazos establecidos en cada procedimiento agrario. El Instituto Nacional de Reforma Agraria valorara toda prueba aportada, siendo el principal medio la verificación en campo ", normas que, como sus predecesoras incluyen los principios de preclusión (en cuanto al momento de la presentación de pruebas) y de idoneidad de los medios probatorios, en sentido de que la prueba principal para acreditar cumplimiento de FES, en propiedades ganaderas se basa en el conteo, en el predio, del ganado de propiedad del interesado."
El cumplimiento de la Función Social (FS) o Función Económica Social (FES), según corresponda, por los efectos que conlleva, determinantes para los resultados del proceso de saneamiento, necesariamente debe ser acreditado (a través de todos los medios de prueba legalmente permisibles) en la etapa que fija la ley, debiendo considerarse que la acreditación de cumplimiento de la FS o FES debe estar respaldada a través de actividades y/o hechos objetivamente verificables al momento del levantamiento de la información en campo conforme previene el art. 239 del D.S. N° 25763 de 5 de mayo de 2000.
"(...) el cumplimiento de la Función Social (FS) o Función Económica Social (FES), según corresponda, por los efectos que conlleva, determinantes para los resultados del proceso de saneamiento, necesariamente debe ser acreditado (a través de todos los medios de prueba legalmente permisibles) en la etapa que fija la ley, debiendo considerarse que la acreditación de cumplimiento de la FS o FES debe estar respaldada a través de actividades y/o hechos objetivamente verificables al momento del levantamiento de la información en campo conforme previene el art. 239 del D.S. N° 25763 de 5 de mayo de 2000 (vigente a tiempo de ejecutarse las pericias de campo) (...)".