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INRA, INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS DE VERIFICACION. 

El Instituto Nacional de Reforma Agraria en el cumplimiento de sus funciones puede utilizar  instrumentos complementarios de verificación, tomando en cuenta toda información técnico y/o jurídica idónea que resulte útil; sin embargo,  estos instrumentos no sustituyen la verificación de la función económico social (FES) en campo, constituyéndose éste en el principal medio de prueba. (SAN-S2-0022-2017)


SAN-S2-0004-2015

"(...) conforme al art. 192, parágrafo I, inc. c) del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 24784 de 31 de julio de 1997 (vigente en oportunidad de ejecutarse los trabajos de campo) las pericias de campo comprendían, entre otros aspectos, "La verificación del cumplimiento de la función social o económico-social de las tierras objeto de Títulos Ejecutoriales, procesos agrarios en trámite y posesiones, en relación a propietarios, subadquirentes, beneficiarios de procesos agrarios en trámite y poseedores; discriminando las superficies que se encuentran y las que no se encuentran cumpliendo la función social o económico-social con especificación, en cada caso, de su ubicación geográfica, superficie y límites", concordante con lo normado por el art. 239 del D.S. N° 25763 de 5 de mayo de 2000 (vigente a tiempo de elaborarse el Informe de Evaluación Técnica Jurídica) que en lo pertinente expresa: "I. Las superficies en las que se desarrollen las actividades descritas en el artículo anterior, serán determinadas en la etapa de pericias de campo (...), por el funcionario responsable de las mismas en el predio(...)" y "El principal medio para la comprobación de la función económico social, es la verificación directa en terreno durante la ejecución de la etapa de pericias de campo. Complementariamente los funcionarios responsables podrán utilizar, según el caso (...), fotografías aéreas, imágenes de satélite (...)", resultando de ello que la información primordial a efectos de considerar el cumplimiento o incumplimiento de la función económico social corresponde a la generada "en campo" en oportunidad del desarrollo de los "trabajos de campo" sin perjuicio de poder utilizarse medios complementarios que pueden aportar información al proceso, siempre que éstos sean contrastados analizados y valorados con relación a la "información de campo", en éste sentido, la parte actora no expone los fundamentos de hecho y/o de derecho que permitan concluir que la información cursante en la ficha catastral, más allá de las contradicciones identificadas, no den fe de la realidad".

SAN-S2-0022-2017

" (...) el INRA en fecha 27 de septiembre de 2010 realizó una inspección ocular en el predio "Buenos Aires", ante una denuncia de abandono por más de dos años efectuada en plena ejecución del saneamiento, habiéndose verificado que las mejoras en su mayoría se encontraban deterioradas, infiriéndose consiguientemente que el predio no cumplía efectivamente la FES, puesto que no existía actividad ganadera propia de una mediana propiedad, conforme establecen los arts. 397-II de la CPE, art. 2 de la Ley N° 1715 y art. 166 del D.S. 29215, tal cual se constata del Informe Técnico Legal UCGC-BN 065/2010 de fs. 551 a 553 de la carpeta de saneamiento"

"Esta actuación no hace más que ratificar la conclusión a la que se llega en sentido de que el INRA, en el cumplimiento de sus funciones utilizó los instrumentos complementarios de verificación, tomando en cuenta toda información técnico y/o jurídica idónea que resulte útil de acuerdo a las normas técnicas y jurídicas aprobadas por la entidad, habiendo ejercido el control efectivo y real del cumplimiento de la FES en campo, constituyéndose este en el principal medio de prueba para la verificación de la Función Social o Económico Social, refiriéndonos al momento en que se ejecuta el relevamiento de información en campo, en el que pese a haberse encontrado ganado no pudo determinarse su propiedad, por la no presentación por parte de los beneficiarios del Registro y Marca del ganado, necesarios para determinar el cumplimiento de la FES a favor de los beneficiaros."