VERIFICACION EN CAMPO, LEGALIDAD DE LA POSESION
La verificación y comprobación de la legalidad de las posesiones se realizará únicamente durante el relevamiento de información en campo, en ese entendido, siendo que el informe del análisis multlitemporal efectuado posteriormente por el INRA solo apoya y/o corrobora lo verificado en campo dentro del proceso de saneamiento. (SAN-S2-0058-2017)
"(...) en el caso que nos ocupa, Fremiodt Freddy Salazar Vallejos, no fue notificado en ningún momento con el Informe, emitiéndose la Resolución Final ahora impugnada, vulnerando los arts. 70 inc. a) y 305 del D. S. N° 20215 y el debido proceso en su elemento derecho a la defensa consagrado en los art. 115 y 119 de la CPE. Por su parte el INRA en su memorial de respuesta con argumento disimiles y sin asidero legal no desvirtuó por ningún medio las omisiones e irregularidades cometidas en el proceso de saneamiento del predio".
"(...) como se tiene evidencia la avocación es una figura jurídica que está respaldada en la normativa agraria procesal por lo que el demandado funda su denuncia de parcialización del Director Nacional del INRA, en aspectos subjetivos que de ninguna manera pueden ser considerados como válidos por cuanto objetivamente la avocación fue determinada en procura de mejorar los resultados del saneamiento, por cuanto el ente administrativo determinó avocar la ejecución del saneamiento para un mejor trabajo técnico y establecer cooperación interinstitucional, por lo que corresponde fallar en ese sentido".
"(...) de la revisión de los antecedentes y el informe en conclusiones cursante de fs. 7317 a 7355 de la carpeta de antecedentes, se tiene que el contenido del mencionado informe a más de ser ampuloso, realiza una simple narración de los antecedentes y el proceso de saneamiento ejecutados, asimismo transcribe varios artículos de la normativa agraria, sin embargo se evidencia que el mismo no realizó fundamentación adecuada para determinar las conclusiones y sugerencia, específicamente sobre la ilegalidad de la posesión del predio "El Bibosi" limitándose a indicar que se incumplió los requisitos de legalidad, sin especificar cuáles son esos requisitos de legalidad, que tendría que haber cumplido u observado el ahora demandante Fremiodt Freddy Salazar Vallejos; además las pruebas deben ser valoradas en forma integral tanto las obtenidas en campo como las aportadas por el interesado, al respecto cabe señalar que el art. 309.I del D.S. 29215 indica: que se consideran como superficies con posesión legal, aquellas que cumplan lo previsto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 3545, la verificación y comprobación de la legalidad de las posesiones se realizará únicamente durante el relevamiento de información en campo, en ese entendido, siendo que el informe del análisis multlitemporal efectuado posteriormente por el INRA solo apoya y/o corrobora lo verificado en campo dentro del proceso de saneamiento".