ACTIVIDAD PROBATORIA, CUMPLIMIENTO DE LA FES
El Informe Multitemporal sobre imágenes satelitales, no constituye en prueba determinante para establecer el incumplimiento de la posesión anterior a la L. N° 1715, ya que el incumplimiento o cumplimiento de la FES se debe verificar en el predio, directamente en campo. (SAP-S1-0013-2018)
"De la misma manera, el Informe en Conclusiones también hace mención al Informe Complementario DDSC-AREA-GB.CH-INF N° 365/2010 (fs. 462 a 465) el cual, mediante imágenes satelitales de los años 1996, 2000, y 2009, sostiene que no se observa ninguna mejora dentro del predio mensurado denominado "Villa Valeria", siendo pertinente señalar que se advierte de los antecedentes, que dicho Informe sobre imágenes satelitales no se constituyó en la prueba determinante para establecer el incumplimiento de la posesión anterior a la L. N° 1715 o el incumplimiento de la FES en el predio en cuestión, resultando por consiguiente infundados los argumentos del demandante en sentido de señalar que el INRA en su decisión de declarar el incumplimiento de la FES y posesión ilegal, se hubiere basado en imágenes satelitales, ya que como se tiene referido, cursa que tal determinación fue en función a la verificación directa en Campo; siendo importante agregar además, conforme se tiene desarrollado en el punto 3.- precedente, que al momento de tal verificación en el predio en cuestión, efectuada en agosto de 2010, el ahora demandante Lauro Pinto Elías ya no era titular del predio "Santa María" que hacía parte del predio "Villa Valeria"; asimismo en el Relevamiento de Información en Campo, el ahora actor no fue identificado en posesión de dicho predio, menos aun cumpliendo la FES, conforme a los datos cursantes en los antecedentes; en consecuencia, se advierte claramente que el actor no ha acreditado ningún perjuicio a sus derechos o intereses legítimos en la tramitación del proceso de Saneamiento y consiguiente Resolución Administrativa RA-SS N° 0018/2011 de 7 de enero de 2011."