AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª Nº 25/2006

 

Expediente: Nº 88/2006

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Esteban Lara Sosa

 

Demandado: Director Nacional INRA, Ing. Saúl Fernando Salazar

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: 2 de junio de 2006

 

Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño

VISTOS: La demanda contencioso-administrativa interpuesta por Esteban Lara Sosa, e informe de fs. 126.

Que presentada la demanda por memorial de fs. 120 a 123, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, fue observada mediante decreto de fs. 124, disponiendo que el demandante en forma previa a su admisión, acredite con documentación idónea, entre otros, la fecha de notificación con la resolución impugnada, concediéndole al efecto el plazo de 15 días, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda en aplicación del referido art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Que no obstante de la legal notificación del demandante en el domicilio procesal señalado por éste en su demanda, conforme consta a fs. 125 de obrados, de forma negligente ha dejado vencer dicho plazo, sin haber acreditado lo extrañado.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 120 a 123 de obrados.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. David O. Barrios Montaño

Presidente Sala Segunda Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar

Vocal Sala Segunda Dr. Luis A. Arratia Jiménez