AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª Nº 24/06

 

Expediente: Nº 03/06

 

Recurso Incidental: Compulsa

 

Recurrente: Robín Julio Ruiz representado por Rubens Rivarola Muñoz

 

Recurrido: Ramón Camargo Pedriel, Juez Agrario de Trinidad

 

Distrito: Trinidad

 

Fecha: 31 de mayo de 2006

 

Vocal Semanero: Dr. Hugo Salces Santistevan

VISTOS: El Recurso de Compulsa de fs, 69 y vta., los antecedentes cursantes en obrados, y

CONSIDERANDO: Que a fs. 69 y vta., Rubens Rivarola Muñoz en representación de RobínTeodoro Julio Ruiz dentro del proceso oral agrario de Interdicto de Recobrar la Posesión interpuesto por Carmen Leigue Banegas de Llapis contra su persona, interpone recurso de Compulsa contra la negativa de concesión del recurso de Casación que interpusiera alternativamente dentro del recurso de reposición planteado contra el auto de 20 de febrero de 2006 cursante a fs. 6, reposición que es rechazada por el Juez Agrario de Trinidad al igual que la concesión del recurso de casación a través del auto de 10 de marzo de 2006. Esta acción la interpone contra el Juez Agrario de Trinidad, en base a los siguientes argumentos:

1.Que la sentencia del interdicto de Recobrar la Posesión interpuesto contra su persona, conminó a su mandante y al Sr. Marco Vinicio Julio Rodríguez restituir 1.676,1.760 has. sin especificar con coordenadas geográficas las áreas a restituir.

2.Que debido a esa incompleta Resolución y cumplir con la restitución, en ejecución de Sentencia, solicitó que mediante peritos sean subsanadas la falta de claridad de la Sentencia, solicitud que fue rechazada por el Juez.

3.Que ante esta negativa, formalizó recurso de Casación, recurso que fue indebidamente rechazado por el juez, atentando la igualdad Procesal, la Seguridad Jurídica y el Debido Proceso protegidos por los arts. 6-I , 7-c) y 16-IV de la C.P.E., con relación al art. 192-3) del Cód. Pdto. Civ., además de ocasionarle graves perjuicios.

Por lo expuesto y amparado en los arts. 283-3), 284 y 288 del Cod. Ptdo. Civ., pide a este Tribunal, declarar la legalidad de la Compulsa y de conformidad al art. 286 del mismo compilado de leyes, ordene se eleve obrados notificando al Juez Agrario de la provincia Cercado del departamento del Beni.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los testimonios adjuntos al recurso de Compulsa, se evidencia que Rubens Rivarola Muñoz en representación de Robín Julio Ruiz, recurre de reposición bajo alternativa de casación y nulidad contra el auto de 20 de febrero de 2006, que niega su petición de realizar trabajos de Pericias Técnicas para determinar las dimensiones para efectuar la restitución de tierras a favor de la demandante.

Que mediante auto de 10 de marzo de 2006, el Juez Agrario de Trinidad y habiéndose tramitado legalmente el recurso de reposición, confirma el auto recurrido y rechaza la solicitud de concesión de recurso de casación alternativo, amparado en los arts. 85 y 86 de la Ley Nº 1715.

Que conforme señala el art. 283-3) del Cód. Pdto. Civ., uno de los casos de procedencia del recurso de Compulsa es la negativa indebida del recurso de casación.

Por su parte el art. 85 de la Ley Nº 1715 establece que las providencias y autos interlocutorios simples admiten recurso de reposición, sin recurso ulterior. En consecuencia únicamente las sentencias y autos interlocutorios definitivos dictados por los jueces agrarios, admiten recurso de casación y nulidad ante el Tribunal Agrario Nacional.

En el caso de autos se tiene que la providencia recurrida es la de 20 de febrero de 2006, la misma que al haber negado la solicitud efectuada por memorial de 8 de diciembre de 2005, fue objeto de recurso de reposición, recurso que como se señalo supra, no admite recurso ulterior conforme estable el art. 85 de la ley Nº 1715, como equivocadamente pretende el recurrente con el planteamiento del recuro de casación y nulidad, menos si lo hizo de manera alternativa al recurso de reposición, técnica procedimental inexistente en nuestra economía jurídica, de lo que se infiere que el Juez Agrario de Trinidad, al haber negado la concesión del recurso de casación y nulidad no lo hizo indebidamente, sino, con total apego a la normativa agraria actual vigente.

Por otra parte, se tiene que la Sentencia Nº 20/2004 de 13 de abril de 2005 dictada dentro el proceso Interdicto de Recobrar la Posesión por el Juez Agrario de Trinidad, donde se encuentran claramente identificadas y definidas las extensiones de terreno que deben ser restituidas por los recurrentes, tiene la calidad de cosa juzgada, toda vez que el Auto Nacional Agrario Nº S1ª Nº 037/05 de 3 de agosto de 2005, ratifica la misma al haber declarado improcedente e infundado los recursos de casación interpuestos en su contra.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, en cumplimiento del art. 287 del Cód. Pdto. Civ., aplicables a la materia por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la ley Nº 1715, declara ILEGAL la compulsa planteada a fs. 69 y vta. contra el Juez Agrario de Trinidad, disponiendo la devolución de obrados en el día.

En observancia del art. 296 del Cód. Pdto. Civ., se condena en costas al compulsante y al pago de multa que se fija en la suma de Bs200.-, pago que hará efectivo por el juez a quo.

No interviene el Dr. Gonzalo Castellanos Trigo, Vocal de Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, por encontrarse en comisión.

Regístrese , notifíquese.

Fdo.

Presidente Sala Primera Dr. Hugo Salces Santistevan

Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine