Dentro de un proceso de Interdicto de Retener la Posesión la parte demandante, (ahora recurrente) Interpone Recurso de Casación y/o Nulidad contra la Sentencia N° 04/2018 de 25 de mayo de 2018, pronunciada por el Juez Agroambiental de Cobija, con base en los siguientes argumentos:
1) Refiere que la Sentencia impugnada, en su considerando sobre hechos probados, indica que los actos de perturbación no fueron probados por parte del demandado, al respecto indica que en autos no se ha probado dichas amenazas. El Juez a quo hace una defectuosa interpretación de la norma, toda vez que la perturbación también abarca a otros aspectos.
2) Que falsamente se informó que los recurrentes se habían desafiliado de la Organización y por ende de la Comunidad, todo esto con la intencón de privarles de su derecho de posesión, lo que la autoridad judicial debió considerar como hecho perturbador.
3) Que la autoridad judicial no consideró la prueba testifical, al no tener presente la nota de la ABT-Pando que certifique si existe contrato o no, así, el hecho de no tomarles en cuenta constituye un acto perturbador a sus personas, de no ejercer sus derechos que tienen como comunarios, aislándolos de una fuente de ingresos económicos, para así pretender retirarles de su comunidad, prueba testifical que no fue valorada por la autoridad judicial.
Pide se case la sentencia y se declare probada la demanda.
"(...) la valoración de la prueba se apoya en el principio de integralidad que consiste en la obligación que tiene la Judicatura Agroambiental de otorgar a la tierra un tratamiento completo, tomando en cuenta sus connotaciones económicas, sociales, históricas, de conservación, políticas y hasta de reconocimiento de la diversidad cultural, en este sentido el supuesto hecho de que el juez de la causa no habría valorado en su verdadera dimensión la prueba testifical de cargo no tiene ningún fundamento que pueda ser atendido por este Tribunal".
El Tribunal Agroambiental declaró INFUNDADO el Recurso de Casación y/o Nulidad contra la Sentencia N° 04/2018 de 25 de mayo de 2018, dentro del proceso de Interdicto de Retener la Poseción, pronunciada por el Juez Agroambiental de Cobija, con base en los siguientes argumentos:
1) Se evidencia que el recurso versa únicamente sobre la supuesta mala valoración de la prueba testifical de cargo, correspondiendo aclarar que la valoración de la prueba se apoya en el principio de integralidad, por lo que en el supuesto hecho de que el juez de la causa no hubiese valorado en su verdadera dimensión la prueba testifical de cargo no tiene ningún fundamento que pueda ser atendido por este Tribunal.
La valoración de la prueba en materia agroambiental, se apoya en el principio de integralidad que consiste en la obligación que tiene la Judicatura Agroambiental de otorgar a la tierra un tratamiento completo, tomando en cuenta sus connotaciones económicas, sociales, históricas, de conservación, políticas y hasta de reconocimiento de la diversidad cultural.
PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD
La valoración de la prueba en materia agroambiental, se apoya en el principio de integralidad que consiste en la obligación que tiene la Judicatura Agroambiental de otorgar a la tierra un tratamiento completo, tomando en cuenta sus connotaciones económicas, sociales, históricas, de conservación, políticas y hasta de reconocimiento de la diversidad cultural.
VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA
La valoración de la prueba en materia agroambiental, se apoya en el principio de integralidad que consiste en la obligación que tiene la Judicatura Agroambiental de otorgar a la tierra un tratamiento completo, tomando en cuenta sus connotaciones económicas, sociales, históricas, de conservación, políticas y hasta de reconocimiento de la diversidad cultural.