AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª Nº 023/2006

 

Expediente: 70/06

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Luis Sánchez Martínez y otros

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Distrito: Tarija

 

Fecha: 29 de mayo de 2006

 

Vocal Semanero: Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar

VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa planteada por Antonio Valda Sardina, en representación de Luis Sánchez Martínez, Elvira Sánchez vda. de Benítez y René Sánchez Martínez, que impugna la Resolución Administrativa RA-ST 413/2005 de 5 diciembre de 2005, emitida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria.

CONSIDERANDO: Que conforme el art. 68 de la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, existe un plazo perentorio de treinta días para la interposición de procesos contencioso administrativos a partir de la notificación con la resolución a ser impugnada. Tomando en cuenta dicho presupuesto legal para el caso presente, se tiene que los demandantes no cumplen con la disposición contenida en el artículo antes señalado, ya que no presentan la notificación con la resolución cuya impugnación se pretende y tampoco señalan el domicilio de los terceros interesados, pese a que tanto en el proveído de fs. 42 como también en el proveído de fs. 46 vta., éste tribunal concedió plazos prudenciales a los efectos anotados.

En el caso de autos, la resolución impugnada fue pronunciada el 5 de diciembre de 2005, vale decir, hace aproximadamente cinco meses y no obstante que el presentante afirma que sus mandantes no fueron notificados con la misma, por ningún medio acredita este hecho, así como tampoco acredita que se encuentran dentro del término de 30 días previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, desde el momento en que tomaron conocimiento de la resolución impugnada.

Por otro lado, dentro de los plazos concedidos por las providencias de fs. 42 y 46 vta., tampoco se dio cumplimiento a lo dispuesto con relación al señalamiento de los nombres y domicilios de los representantes de la Comunidad del Pueblo Indígena Weenhayek, en su condición de terceros interesados.

POR TANTO: En mérito a lo señalado anteriormente, y en sujeción al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., téngase por NO PRESENTADA la demanda, disponiéndose el archivo de obrados.

Regístrese y archívese.

Fdo.

Presidente Sala Segunda Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar

Vocal Sala Segunda Dr. David O. Barrios Montaño

Vocal Sala Segunda Dr. Luis A. Arratia Jiménez