AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª Nº 022/2006

 

Expediente: 74/06

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Mario Jesús Campos Pinto

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: 29 de mayo de 2006

 

Vocal Semanero: Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar

VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa planteada por Mario Jesús Campos Pinto, en representación de Jorge Victoriano Campos Jiménez, Eduardo, Ernesto, Celso, José, Orlando, Maria Antonieta, Jorge Jhonny, Vladimir y Rossemary Campos Pinto, que impugna la Resolución Administrativa 0036/2006 de 10 de febrero de 2006, dictada por el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, los memoriales de fs. 26, de fs. 28 a 29 vta. y de fs. 43, la documental de fs. 36 a 42; y

CONSIDERANDO: Que mediante proveído de 18 de abril de 2006 cursante a fs. 21 de obrados, se dispone que con carácter previo a la admisión o no de la demanda, la parte actora acredite con documento idóneo la fecha de notificación con la resolución impugnada, habiéndose concedido al efecto el plazo de 15 días computables a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del Art. 333 del Cód. Pdto. Civ. No habiendo dado cabal cumplimiento a la providencia de 18 de abril de 2006, se concedió un plazo adicional de 10 días al efecto señalado, mediante proveído de 4 de mayo de 2006 que motivó el recurso de reposición de fs. 28 a 29 vta., que fue rechazado por Auto de 12 de mayo de 2006, dando lugar a que Mario Jesús Campos Pinto, apoderado de los demandantes, presente el memorial de fs. 43 al que adjunta el certificado del INRA por el que acredita la notificación de Celso Campos Pinto en 23 de febrero de 2006, con la Resolución Administrativa Nº 0036/2006 de 10 de febrero de 2006 y acompaña fotocopias simples sobre notificaciones, tan solo a Jorge Victoriano Campos Jiménez y Orlando Campos Pinto; por lo que se evidencia que no se ha dado cabal cumplimiento a los proveídos de 18 de abril y de 4 de mayo de 2006 cursantes a fs. 21 y fs. 26 vta. ni al auto de 12 de mayo de fs. 31.

CONSIDERANDO: Que, por otro lado, la Resolución Administrativa 0036/2006 es pronunciada por el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria como emergencia de un recurso jerárquico planteado contra la Resolución Administrativa 056/05 de 9 de diciembre de 2005 que resolvía rechazar un recurso de revocatoria planteado en contra de la Resolución Administrativa R.A. 051/05 de 25 de noviembre de 2005 que dispone la prohibición de innovar en el predio "El Encanto Pampa".

Que el Parágrafo IV del art. 50 del D.S. 25763 establece que:..."las resoluciones administrativas, que dentro del proceso de saneamiento no definan ni afecten derechos, serán susceptibles de impugnación mediante los recursos administrativos previstos en este reglamento, pero no podrán impugnarse mediante acción contencioso administrativa ante el Tribunal Agrario Nacional."

En consideración a lo expuesto y siendo que la resolución impugnada no define ni afecta derechos, ya que conlleva la ratificación de la medida que prohíbe la innovación en predios sujetos a proceso de saneamiento, corresponde aplicar los dispuesto en el Parágrafo IV del art. 50 del D.S. 25763.

POR TANTO: En mérito a lo señalado anteriormente, la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, RECHAZA la demanda Contencioso Administrativa planteada por Mario Jesús Campos Pinto, en representación de Jorge Victoriano Campos Jiménez, Eduardo, Ernesto, Celso, José, Orlando, Maria Antonieta, Jorge Jhonny, Vladimir y Rossemary Campos Pinto, que impugna la Resolución Administrativa 0036/2006 de 10 de febrero de 2006, emitida por el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria.

Regístrese y archívese.

Fdo.

Presidente Sala Segunda Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar

Vocal Sala Segunda Dr. David O. Barrios Montaño

Vocal Sala Segunda Dr. Luis A. Arratia Jiménez