AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª Nº 21/2006

 

Expediente: Nº 086/06

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Alberto Senzano Garnica

 

Demandado: Director Departamental del INRA

 

Distrito: Chuquisaca

 

Fecha: 22 de mayo de 2006

 

Vocal Semanero: Dr. Hugo Salces Santistevan

VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa planteada por Alberto Senzano Garnica, impugnando la Resolución Administrativa RACS-CH Nº 2282/2005 de 15 de febrero de 2006, emitida por el Director Departamental del INRA-Chuquisaca.

CONSIDERANDO : Que a fs. 20 mediante decreto de 20 de abril de 2006, se dispuso que previamente el demandante debe presentar fotocopia legalizada de la Resolución impugnada, así como fotocopia de la diligencia de notificación con la resolución cuestionada; en virtud a una solicitud del mismo demandante, se le otorgó un plazo adicional de 5 días, mediante providencia de 04 de mayo de 2006 de fs. 23 vta..

Que el presentante en el plazo otorgado, no acreditó con documentación alguna la fecha con la que habría sido notificado con la resolución que impugna, puesto que por la documentación adjuntada al memorial que antecede se evidencia en la primera página del reverso de la Resolución Administrativa RACS-CH Nº 2282/2005 de 15 de febrero de 2006 que se notificó con la misma en 16 de febrero de 2006 a Rosa Nidia Olgarañaz Velásquez y Alberto Sensano Méndes , igual constatación se realiza en la fotocopia de fs. 1 vta.; sin embargo de ello se plantea la presente demanda impugnando dicha Resolución Alberto Senzano Garnica quién manifiesta que su persona fue notificado con dicha Resolución en 16 de febrero de 2006, aseveración que no se constata que sea cierta de una cuidadosa revisión del expediente.

Al ser inexistente la notificación del demandante Alberto Senzano Garnica con la Resolución Administrativa RACS-CH Nº 2282/2005 de 15 de febrero de 2006 impugnada en la demanda contencioso-administrativa, es evidente que el mismo tiene falta de legitimación activa para plantear la presente acción, que ha sido entendida por el Tribunal Constitucional como: "la coincidencia que se da entre quien presenta un recurso y quien considera sufrir un agravio o lesión", así SSCC 1449/2003-R, 1170/2003-R, 979/2003-R y 504/2003-R, entre otras. En la especie se evidencia que la demanda la plantea Alberto Senzano Garnica por sufrir un agrario con la resolución administrativa impugnada, sin embargo, con dicha resolución no ha sido notificado por no haber sido parte del procedimiento de saneamiento que dio lugar a su emisión, habiendo sido notificados otras personas como son Rosa Nidia Olgarañaz Velásquez y Alberto Sensano Méndes, quienes no han planteado impugnación alguna a esa decisión administrativa.

POR TANTO: En mérito a lo señalado anteriormente, la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, en aplicación de la segunda parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso de autos por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley 1715, se tiene POR NO PRESENTADA la demanda cursante de fs. 16-18.

No firma el Dr. Gonzalo Castellanos Trigo, por encontrarse con licencia.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Presidente Sala Primera Dr. Hugo Salces Santisteban

Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine