AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª Nº 21/2006

 

Expediente: Nº 43/2006

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Teofilo Cahuaya Quispe

 

Demandado: Presidente Constitucional de la República, y Ministro de Desarrollo

 

Sostenible

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: 12 de mayo de 2006

 

Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño

VISTOS: La demanda contencioso- administrativa de fs. 9 a 14 interpuesta por Teofilo Cahuaya Quispe; y,

CONSIDERANDO: Que, presentada la demanda por memorial de fs. 9 a 14, por decreto de fs. 15 vta. se dispuso que el demandante en forma previa a la consideración de admisión de la demanda contencioso administrativa acredite la fecha de notificación con la resolución cuya impugnación se solicita y acompañe una copia de la misma al legajo puesto a consideración del Tribunal Agrario Nacional; concediéndole al efecto el plazo de 10 días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada, conforme señala el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. Nº 1715; habiendo sido notificado con dicho decreto mediante cédula en Secretaría de Cámara de la Sala, el viernes 24 de marzo de 2006, conforme consta de la diligencia de fs. 16.

Que luego de informarse por Secretaría de Cámara de la Sala la no subsanación a la demanda conforme se evidencia a fs. 17, mediante proveído de 12 de abril de 2006 de fs. 17 vta., se deja sin efecto la notificación por cédula misma que fue fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, concediéndose un plazo último de 5 días para que el presentante cumpla con lo dispuesto mediante proveído de fs. 15 vta.; habiéndose notificado con este nuevo decreto mediante cédula en su domicilio procesal señalado en la demanda de calle Ravelo N° 216, conforme se evidencia del actuado de fs. 18.

Que, no obstante de la legal notificación en su domicilio señalado en la demanda, el demandante ha dejado vencer dicho plazo, sin haber subsanado la observación efectuada.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 9 a 14.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. David O. Barrios Montaño

Presidente Sala Segunda Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar

Vocal Sala Segunda Dr. Luis A. Arratia Jiménez