Dentro de un proceso de Interdicto de Retener mutado por Recobrar la Posesión, la parte demandante Interpone Recurso de Casación contra la Sentencia N° 02/2018 de 25 de junio de 2018, pronunciada por la Juez Agroambiental de Santa Cruz II, con los siguientes argumentos:
1) Refiere que la autoridad judicial no tomó en cuenta la documentación respaldatoria presentada en la que se refiere que es poseedor de más de 30 años de la propiedad denominada Taperas Limoncito.
2) Que a traves de los planos presentados hubiere demostrado su posesión, asi como con el muestrario fotográfico in situ que demuestra el avasallamiento denunciado.
3) Argumenta que la prueba testifical que se ventiló, son atestaciones uniformes contestes de personas que estuvieron en el lugar del avasallamiento.
4) Manifiestan que de todo lo demostrado se evidencia que el actor tenia la posesión por más de 30 años y que contradictoriamente la parte demandada tiene título de saneamiento del INRA, empero en este proceso no se encuentra en discusión la propiedad sino simplemente la posesión y a quiénes avasallaron, porque para demostrar la propiedad hay otras vías que no son los interdictos.
Pide se case la sentencia con costas
Corrido en traslado el Recurso, no fue respondido dentro del plazo establecido, habiendo sido remitido sin este actuado de parte.
"El tribunal agroambiental ha establecido la siguiente jurisprudencia: "Que el Derecho Agrario boliviano reconoce derecho de acceso a la tierra tanto por derecho de "propiedad" como por derecho de "posesión", siempre y cuando se cumpla con la Función Económico Social; tal reconocimiento por las dos vías es plenamente reconocido y largamente regulado por nuestra normativa agraria..."
"(...) dentro del proceso de saneamiento que se llevó a cabo en el predio en cuestión, el actor ahora recurrente, tenía la facultad de hacer valer la posesión que ahora demanda, planteando al INRA que el terreno que se está saneando es de su propiedad y que viene cumpliendo con la FES, al no haber actuado así y al no haber suscitando conflicto en dicho procedimiento administrativo al actor de la nueva titulación y la posesión del actor regularizando el derecho de propiedad de la tierra dentro del Estado boliviano, sin perder de vista que por mandato del art. 393 de la C.P.E., el Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social., por lo que la forma de conservar la propiedad, descansa en el trabajo desarrollado en la propiedad agraria, el hecho de poner en contexto y ponderación el derecho de propiedad de un nuevo título con el derecho de posesión extinguido, no tiene asidero legal".
El Tribunal Agroambiental declaró INFUNDADO el Recurso de Casación contra la Sentencia N° 02/2018 de 25 de junio de 2018, pronunciada por la Juez Agroambiental de Santa Cruz II, con base en los siguientes argumentos:
1) Cuando se acusa de mala valoración o apreciación de la prueba, a fin de que el Tribunal pase a realizar un nuevo examen de las pruebas, el recurrente tiene la carga procesal de evidenciar con prueba tasada el error de hecho o de derecho en que incurrió el juzgador, por lo que este Tribunal no encuentra error de hecho o de derecho demostrado por el recurrente, por lo que la valoración de la prueba en el presente caso es incensurable en casación.
2) Con relación a la propiedad y la posesión se debe manifestar que dentro del proceso de saneamiento que se llevó a cabo en el predio en cuestión, el actor ahora recurrente, tenía la facultad de hacer valer la posesión que ahora demanda, planteando al INRA que el terreno que se está saneando es de su propiedad y que viene cumpliendo con la FES, por lo que el hecho de poner en contexto y ponderación el derecho de propiedad de un nuevo título con el derecho de posesión extinguido, no tiene asidero legal.
En caso de no evidenciarse el error de hecho o de derecho en el que hubiese incurrido el juzgador, mediante prueba idónea, el Tribunal aplica la regla, en sentido de que, la prueba apreciada por el juez de instancia con base al principio de inmediatez, es incensurable en casación.
En un proceso de Interdicto de recobrar la posesion es imposible poner en ponderación el derecho de propiedad de un nuevo título con el derecho de posesión extinguido, ya que el mismo no tiene asidero legal.
El Derecho Agrario boliviano reconoce derecho de acceso a la tierra tanto por derecho de "propiedad" como por derecho de "posesión", siempre y cuando se cumpla con la Función Económico Social; tal reconocimiento por las dos vías es plenamente reconocido y largamente regulado; sin embargo en un proceso interdicto, no tiene asidero legal la ponderación entre el derecho de propiedad con título emergente del saneamiento con el derecho de posesión extinguido.
ACTIVIDAD PROBATORIA, PRUEBA, CASACION, DERECHO DE POSESION EXTINGUIDO
En caso de no evidenciarse el error de hecho o de derecho en el que hubiese incurrido el juzgador, mediante prueba idónea, el Tribunal aplica la regla, en sentido de que, la prueba apreciada por el juez de instancia con base al principio de inmediatez, es incensurable en casación. En un proceso de Interdicto de recobrar la posesion es imposible poner en ponderación el derecho de propiedad de un nuevo título con el derecho de posesión extinguido, ya que el mismo no tiene asidero legal. (AAP-S2-0069-2018)
PRUEBA
En caso de no evidenciarse el error de hecho o de derecho en el que hubiese incurrido el juzgador, mediante prueba idónea, el Tribunal aplica la regla, en sentido de que, la prueba apreciada por el juez de instancia con base al principio de inmediatez, es incensurable en casación.
En un proceso de Interdicto de recobrar la posesion es imposible poner en ponderación el derecho de propiedad de un nuevo título con el derecho de posesión extinguido, ya que el mismo no tiene asidero legal.