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NULIDAD Y/O ANULABILIDAD DE DOCUMENTO 

Nulidad de Contrato de Donación

Cuando se presenta Título Ejecutorial para acreditar propiedad, pero éste es de fecha posterior a un Contrato de Donación su celebración no le afecta y/o perjudica su derecho propietario pues no tendría ningún derecho consolidado, es decir, solo una posesión en el predio.


AAP-S1-0089-2023

"La recurrente en su memorial de recurso, efectúa una transcripción textual e integra del CONSIDERANDO V. de la Sentencia, sobre los hechos probados y no probados, añadiendo simplemente que su derecho de propiedad sobre el predio “Fortaleza I”, sobre una superficie de 413.7976 ha. con Titulo Ejecutorial N° PPD-NAL-027042, corroborado con la Matricula 7.05.3.01.0001681, ubicado en el municipio de Robore, provincia Chiquitos, queda demostrado. Al respecto, cabe señalar que la sentencia cuestionada a través del recurso de casación, en el punto 2. Del CONSIDERANDO V. con relación al derecho de propiedad, concretamente relativo al Título Ejecutorial N° PPD-NAL-027042, señala: “Para este punto del objeto de la prueba, debemos considerar al Título Ejecutorial N° PPD-NAL-027042 del predio “La Fortaleza I”, con una superficie de 413.7976 ha. el cual es de fecha 15 de agosto de 2011, asimismo del traspaso masivo correspondiente a la matricula 7.05.3.01.0001681 del predio “La Fortaleza I”, con fecha de inscripción 01 de agosto de 2012, los cuales resultan ser de fecha posterior al Contrato de Donación de fecha 29 de marzo del 2005,  con reconocimiento de firmas de la misma fecha, por lo tanto, a la fecha de la celebración del contrato de donación 29 de marzo de 2005, no le afectaba y/o perjudicaba a su derecho propietario, por cuanto, la superficie donada se desprende del predio La Fortaleza de una superficie de 488.9320 ha. y no así desprende del predio “La Fortaleza I” como refiere en su demanda”; en consecuencia, si bien la parte actora demostró ser propietaria con Titulo Ejecutorial; empero, el Juez de la causa, valoró acertadamente dicho documento, puesto que a momento de la suscripción del Documento de Donación, la ahora demandante, no tenía ningún derecho consolidado a su favor, es decir, solo tenía una posesión en el predio, y a partir de la emisión del Título Ejecutorial, puede pretender hacer valer cualquier derecho sobre el predio; consecuentemente, no se advierte ninguna vulneración, así como tampoco la recurrente cuestiona vulneración  alguna".