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NULIDAD Y/O ANULABILIDAD DE DOCUMENTO

Convalidación, especificidad y trascendencia

El tema de nulidades el recurso debe adecuarse a las previsiones del art. 105 y 107 de la Ley N° 439, considerando que a efectos de determinar la nulidad de los actos procesales, se debe tener en cuenta principios como el de especificidad, en virtud del cual, ningún trámite será declarado nulo si la nulidad no estuviera determinada previamente en la ley; de trascendencia, que determina que no hay nulidad sin perjuicio, lo que significa que para dar lugar a la nulidad es preciso que la infracción haya ocasionado algún daño; de convalidación, por el cual, toda violación de forma que no sea reclamada oportunamente por el posible perjudicado, se considera convalidada con el consentimiento tácito, entendiéndose en consecuencia, que la falta de una diligencia o tramite declarado esencial, debe reclamarse dentro de la tramitación del proceso en la instancia respectiva y no reservarse recién para la casación.


ANA-S2-0051-2016

"(...) es menester indicar que en el tema de nulidades el recurso debe adecuarse a las previsiones del art. 105 y 107 de la Ley N° 439, considerando que a efectos de determinar la nulidad de los actos procesales, se debe tener en cuenta principios como el de especificidad , en virtud del cual, ningún trámite será declarado nulo si la nulidad no estuviera determinada previamente en la ley; de trascendencia, que determina que no hay nulidad sin perjuicio, lo que significa que para dar lugar a la nulidad es preciso que la infracción haya ocasionado algún daño; de convalidación , por el cual, toda violación de forma que no sea reclamada oportunamente por el posible perjudicado, se considera convalidada con el consentimiento tácito, entendiéndose en consecuencia, que la falta de una diligencia o tramite declarado esencial, debe reclamarse dentro de la tramitación del proceso en la instancia respectiva y no reservarse recién para la casación; que en ese contexto si bien es cierto que la juez de instancia observó en distintas oportunidades la reconvención ante la falta de requisitos formales, no es menos evidente que a fs. 247 a 249 de obrados la misma es subsanada, posteriormente admitida mediante decreto de fs. 250 de obrados, debidamente notificada a Dora Cortez Vda. de Claver, conforme consta en la diligencia de notificación de fs. 256. Asimismo a fs. 258 a 262 se advierte el memoria con la suma "Contesta Demanda Reconvencional" del cual con meridana claridad se advierte que la ahora recurrente alega y fundamenta toda su defensa y proponiendo la prueba respecto de los argumentos de fondo de la demanda, para concluir de forma expresa: "pido a su autoridad se tenga contestada la demanda interpuesta".