EXISTENCIA / INEXISTENCIA DE ILICITUD DE CAUSA Y MOTIVO
En materia agroambiental, se debe tener presente que las partes en su conducta procesal, están obligadas a actuar bajo el principio de buena fe del que emerge la teoría del acto propio, por el cual no resulta lícito que quien haya suscrito un documento, luego pretenda su nulidad actuando contra sus propios actos siendo estos expresión de su consentimiento obedeciendo a su voluntad de crear, modificar o extinguir relaciones de derecho.
"(...) el demandante al haber confesado espontáneamente que firmo voluntariamente el documento y por otra reconoció que el derecho propietario de la demandada emergió de un acuerdo transaccional dentro de un proceso de divorcio con sello de cosa juzgada; resulta poco ético que habiendo suscrito el documento aludido, ahora pretenda la nulidad, atentando contra un acto que el mismo realizó, por lo que no resulta lícito ir contra sus propios actos cuando estos fueron expresión del consentimiento de quien los ejecuta y obedece al designio de crear, modificar o extinguir relaciones de derecho; en ese sentido, no se evidencia que el juez de la causa haya conculcado, agraviado y negado sus derechos, al declarar probada la incapacidad e impersoneria del demandante y de la demandada, con archivo de obrados".