AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª Nº 019/2006

 

Expediente: Nº 083/06

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandantes: Isabel Cortez de Kerdy y otros

 

Demandado:

 

Distrito: Pando

 

Fecha: 18 de mayo de 2006

 

Vocal Semanero: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo

VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa planteada por Isabel Cortez de Kerdy y otros, demandando la nulidad de la Resolución Suprema 225867 de 28 de diciembre de 2005.

CONSIDERANDO : Que los presentantes a tiempo de plantear la demanda contencioso administrativa, no acreditaron con documentación alguna la fecha con la que habrían sido notificados con la resolución que impugnan, así como no señalaron el nombre y domicilio de terceros interesados.

Por tratarse de un defecto de forma que es posible subsanar y por equidad, este Tribunal concedió un plazo de 20 días para que los actores subsanen las omisiones en las que incurrieron, estableciéndose una conminatoria, en sentido de que en caso de incumplimiento se tendría por no presentada la demanda, es decir se daría cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civil., como se constata en el decreto de fs. 25 de obrados.

Habiendo sido notificados los demandantes con esa providencia el 18 de abril de 2006, a la fecha no han dado cumplimiento a lo observado, habiendo vencido el plazo para hacerlo, como además se manifiesta en el informe que antecede.

POR TANTO: En mérito a lo señalado anteriormente, la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, en aplicación de la segunda parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso de autos por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley 1715, se tiene POR NO PRESENTADA la demanda cursante de fs. 22-23.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo

Presidente Sala Primera Dr. Hugo Salces Santistevan

Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine