AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª Nº 18/06

 

Expediente: Nº 91/06

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Banco Sur representado por Henrry Mendieta Alanis

 

Demandado: Presidente Constitucional de la República, Ministro de Desarrollo Sostenible y Director Nacional del INRA

 

Distrito: La Paz

 

Fecha: Sucre, 12 de mayo de 2006

 

Vocal Relator: Dr. Iván Gantier Lemoine

VISTOS: El recurso contencioso-administrativo cursante de fs. 14 a 16, interpuesto por Henrry Mendita Alanis, Intendente especial de Liquidación de Banco Sur contra el Presidente Constitucional de la República, Ministerio de Desarrollo Sostenible y Director Nacional del INRA.

CONSIDERANDO: Que, conforme el art. 68 de la L. No 1715 de 18 de octubre de 1996, existe un plazo perentorio de 30 días para la interposición de procesos contencioso administrativos a partir de la notificación con la resolución a ser impugnada. Tomando en cuenta este presupuesto legal para el caso presente se observa lo siguiente:

Que, la Resolución Suprema No 224856 de 4 de noviembre de 2005, fue notificada en la ciudad de Cobija a hrs. 11:20 del día 20 de marzo del año 2006, a Eduardo Justiniano Fabian Ayllahuanca, representante legal de Banco Sur S.A. significando que el plazo perentorio para impugnar la resolución mencionada concluía el 19 de abril a hrs. 11:20.

Que, el recurso es presentado el día 24 de abril de 2006 a hrs. 11:53, es decir, fuera del término previsto por el art. 68 de la L. No 1715 cual reza por las diligencias sentadas tanto de la resolución impugnada cuanto de la demanda.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los antecedentes señalados, se observa que la presente demanda es extemporánea, habiendo el actor dejado precluir su derecho por el vencimiento del término establecido por el tantas veces citado art. 68 de la L. No 1715, norma ésta de preferente aplicación y que en su contenido justamente dispone esto para que las partes no hagan un uso indiscriminado de los recursos establecidos por ley en cuanto al derecho que se quiere reclamar.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, RECHAZA el recurso contencioso administrativo de fs. 14 - 16, al haber sido interpuesto fuera del plazo perentorio previsto por el art. 68 de la L. No 1715.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine

Presidente Sala Primera Dr. Hugo Salces Santistevan

Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo