AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª Nº 17/2006

 

Expediente: Nº 04/06

 

Proceso: Recusación

 

Demandante: Weimar Yufra

 

Demandada: Mirtha Elizabet Varas C., Juez Agrario de Tarija

 

Distrito: Tarija

 

Asiento Judicial: Tarija

 

Fecha: 12 de abril de 2006

 

Vocal Semanero: Dr. Luis Alberto Arratia Jiménez

VISTOS: El incidente de recusación de fs. 10, el informe de fs.13, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que dentro del proceso agrario de reivindicación seguido por Nestor Gareca contra Elva Salazar Vda. de Gareca y Weimar Yufra, éste último por memorial de fs. 13 a14 cursante en el legajo adjunto, recusa a la Juez Agrario de Tarija, por haber dictado sentencia dentro del interdicto de retener la posesión que fue anulado por vicios insubsanables, que al no excusarse trae como emergencia la recusación al haber demostrado parcialidad.

Que, la juez recusada, mediante proveído cursante en el acta de fs. 16 a 17, rechaza la recusación planteada, manifestando que el recusante no cumple con la norma al no señalar con precisión la causal en que se funda su recusación. Añade, que si bien es evidente haberse tramitado en su despacho la mencionada acción, la misma tiene por objeto el amparo de posesión; en cambio, la acción reivindicatoria es concedida al titular de un derecho real, siendo acciones diferentes que no pueden tomarse como prejuiciamiento en el pronunciamiento de uno con respecto del otro.

Que, a fs. 18 a 19, cursa informe explicativo de la Sra. Juez recusada señalando las razones por las no se allana a la recusación planteada.

CONSIDERANDO : Que, taxativamente el art. 10-II de la L. Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, señala que la recusación será planteada con descripción de la causal o causales en que se funda, acompañando o proponiendo toda la prueba de la que el recusante intentare valerse.

Que, de la revisión de obrados, se establece que el recusante no observó las formalidades señaladas precedentemente, puesto que se limita simplemente a recusar a la Juez invocando supuesta parcialidad, sin señalar concretamente la causal en la que respalda su afirmación.

Que, el hecho de que la Juez a quo haya conocido y tramitado en su despacho judicial la demanda interdicta de retener la posesión seguida por Elba Salazar Vda. de Gareca contra Nestor Gareca y Almicar Gareca, no constituye causal de excusa, máxime si dicho proceso fue anulado por el Tribunal Agrario Nacional

Que, en consecuencia, al no alegarse concretamente por el recusante, en su petitorio de recusación, alguna de las causales previstas por ley, resulta ser manifiestamente improcedente, correspondiendo desestimar la misma sin más trámite, conforme dispone el art. 10.IV de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, aplicable al caso dado el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. Nº 1715.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, con la facultad contenida por el art. 36-4 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, RECHAZA el incidente de recusación interpuesto por Weimar Yufra contra la Juez Agrario de Tarija, debiendo ésta continuar con el proceso de reivindicación sometido a su conocimiento, con costas al recusante.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. Luis A. Arratia Jiménez

Presidente Sala Segunda Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar

Vocal Sala Segunda Dr. David O. Barrios Montaño