AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1º Nº 17/06

 

Expediente: Nº 82/06

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: "Sindicato Agrario Río Chico San Francisco de Asís"

 

representado por Nicolás Moirenda Urazahori y Elida Guardia Aguilera de

 

Porcel

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: 4 de mayo de 2006

 

Vocal Semanero: Dr. Hugo Salces Santistevan

VISTOS: La demanda contencioso-administrativa interpuesta por Nicolás Moirenda Urazahori y Elida Guardia Aguilera de Porcel en representación del "Sindicato Agrario Río Chico San Francisco de Asís", impugnado la Resolución Administrativa RA-ST Nº 0407/2005 de 28 de noviembre de 2005, contra el Director Nacional del INRA, el informe que antecede, y;

CONSIDERANDO: Que presentada la demanda por memorial de fs. 27 a 29 vta., por decreto de 17 de abril de 2006 cursante a fs. 31., se observó la misma disponiendo que los demandantes acrediten legalmente su personería para actuar en representación del "Sindicato Agrario Río Chico San Francisco de Asís", concediéndoles, a ese fin, un plazo de 10 días, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda en aplicación del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Que no obstante su legal notificación, los demandantes han dejado vencer dicho plazo, sin haber subsanado la observación efectuada.

POR TANTO.- La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cod. Pdto Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la Ley Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de fs. 27 a 29 vta.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Presidente Sala Primera Dr. Hugo Salces Antistevan

Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo

Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine