AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª Nº 16/2006

 

Expediente: Nº 045/06

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandantes: Juan Luis Terán Clavijo y otros

 

Demandados: Presidente Constitucional de la República y Ministro de Desarrollo

 

Sostenible

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: 25de abril de 2006

 

Vocal Semanero: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo

VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa planteada por Juan Luis Terán Clavijo y otros, representados por Hernán Fernando Inturias Sandoval y Efraín Grágeda Pozo, demandando la nulidad de la Resolución Suprema 225862 de 28 de diciembre de 2005.

CONSIDERANDO : Que a tiempo de plantear la demanda contencioso administrativa, no se acreditó con documentación alguna la personería del presentante para actuar en representación de Federico Walter Zurita Arce y otros; tampoco se adjuntó las fojas faltantes de la Resolución impugnada, además de no haberse señalado nombre y domicilio de terceros interesados.

Por tratarse de defectos de forma que es posible subsanar, este Tribunal concedió un plazo de 15 días para que el actor subsane la omisión en la que incurrió; por equidad y a solicitud del interesado, por última vez, se concedió un plazo adicional de 5 días para subsanar las observaciones realizadas; en ambas oportunidades se establecieron conminatorias en sentido de que en caso de incumplimiento se daría cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., es decir de tenerse por no presentada la demanda, como se constata en los decretos de fs. 302 vta. y 306 de obrados,

Habiendo sido notificado el demandante con la última diligencia de notificación el 18 de abril de 2006, como consta a fs. 307 de obrados, a la fecha no ha dado cumplimiento a lo observado, habiendo vencido el plazo para hacerlo, como además se relaciona en el informe que antecede.

POR TANTO: En mérito a lo señalado anteriormente, la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, en aplicación de la segunda parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso de autos por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley 1715, se tiene POR NO PRESENTADA la demanda cursante de fs. 292-300.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo

Presidente Sala Primera Dr. Hugo Salces Santistevan

Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine