AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 16/2006
Expediente: Nº 66/2006 | |
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Selma Melgar Molina en representación de Miguel Melgar López | |
Demandado: Presidente Constitucional de la República, y Ministro de Desarrollo | |
Sostenible | |
Distrito: Santa Cruz | |
Fecha: 6 de abril de 2006 | |
Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño |
VISTOS: La demanda contencioso- administrativa de fs. 27 a 30 interpuesta por Selma Melgar Molina en representación de Miguel Melgar López; y,
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que el demandante fue notificado con la Resolución que impugna, RS Nº 225668 de 9 de diciembre de 2005, el 20 de febrero de 2006 conforme se desprende de la diligencia de notificación cursante a fs. 25 de obrados y del memorial de demanda contencioso administrativa de fs. 27 a 30 de obrados.
Asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso administrativa, fue presentada a este Tribunal en fecha 23 de marzo de 2006, tal cual consta en el cargo cursante a fs. 30 de obrados.
Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Administrativa impugnada, la referida demanda debió ser interpuesta hasta el 22 de marzo del año 2006, es decir, dentro de los 30 días conforme señala el art. 68 de la L. Nº 1715; estableciéndose en consecuencia, que la misma se interpuso fuera del plazo perentorio previsto en la disposición agraria señalada ut supra.
Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agrario Nacional para su sustanciación.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, conforme en derecho corresponde declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda de fs. 27 a 30 de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. David O. Barrios Montaño
Presidente Sala Segunda Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar
Vocal Sala Segunda Dr. Luis A. Arratia Jiménez