AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1º Nº 15/06
Expediente: Nº 78/06 | |
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Juan Rivera Barrientos representado por Cliver Villalba Aguirre | |
Demandado: Presidente Constitucional de la República y Ministro de | |
Planificación para el Desarrollo | |
Distrito: Chuquisaca | |
Fecha: 19 de abril de 2006 | |
Vocal Semanero: Dr. Hugo Salces Santiestevan |
VISTOS: La demanda contencioso-administrativa de fs. 16-17, interpuesta por Cliver Villalba Aguirre en representación de Juan Rivera Barrientos, y
CONSIDERANDO: Que para intentar una demanda, el demandante debe tener legitimidad activa, es decir un derecho cierto que estuviere amenazado o vulnerado.
Que en el caso de autos el apoderado Cliver Villalba Aguirre se apersona y demanda un proceso contencioso administrativo en representación de Juan Rivera Barrientos quien no es propietario del fundo afectado por la resolución que impugna, sino un anticresista, consiguientemente no teniendo éste personería para notificarse con la resolución impugnada y menos para intentar una demanda como la presente, corresponde desestimarse.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones, declara INADMISIBLE la demanda de fs. 16-17 de obrados.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Presidente Sala Primera Dr. Hugo Salces Santistevan
Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine