AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1º Nº 15/06

 

Expediente: Nº 78/06

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Juan Rivera Barrientos representado por Cliver Villalba Aguirre

 

Demandado: Presidente Constitucional de la República y Ministro de

 

Planificación para el Desarrollo

 

Distrito: Chuquisaca

 

Fecha: 19 de abril de 2006

 

Vocal Semanero: Dr. Hugo Salces Santiestevan

VISTOS: La demanda contencioso-administrativa de fs. 16-17, interpuesta por Cliver Villalba Aguirre en representación de Juan Rivera Barrientos, y

CONSIDERANDO: Que para intentar una demanda, el demandante debe tener legitimidad activa, es decir un derecho cierto que estuviere amenazado o vulnerado.

Que en el caso de autos el apoderado Cliver Villalba Aguirre se apersona y demanda un proceso contencioso administrativo en representación de Juan Rivera Barrientos quien no es propietario del fundo afectado por la resolución que impugna, sino un anticresista, consiguientemente no teniendo éste personería para notificarse con la resolución impugnada y menos para intentar una demanda como la presente, corresponde desestimarse.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones, declara INADMISIBLE la demanda de fs. 16-17 de obrados.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Presidente Sala Primera Dr. Hugo Salces Santistevan

Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo

Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine