AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª Nº 15/2006

 

Expediente: Nº 33/2006

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Fernando Omar Doria Medina Morón en representación de María

 

Aguilera Altamirano Vda., de Urzagaste

 

Demandado: Director Nacional INRA, Ing. Roberto Tórrez Valdéz

 

Distrito: Tarija

 

Fecha: 31 de marzo de 2006

 

Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño

VISTOS: La demanda contencioso-administrativa interpuesta por Fernando Omar Doria Medina Morón en representación de María Aguilera Altamirano Vda., de Urzagaste, e informe de fs. 15.

Que presentada la demanda por memorial de fs. 4 a 11, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, fue observada mediante decreto de fs. 13, disponiendo que el demandante en forma previa a su admisión acredite con documentación idónea la fecha de notificación con la resolución impugnada, concediéndole al efecto el plazo de 15 días, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda en aplicación del referido art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Que no obstante de la legal notificación del demandante conforme consta a fs. 14 de obrados, en el domicilio procesal señalado por éste en su demanda, de forma negligente ha dejado vencer dicho plazo, sin haber acreditado lo extrañado.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 4 a 11 de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. David O. Barrios Montaño

Presidente Sala Segunda Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar

Vocal Sala Segunda Dr. Luis A. Arratia Jiménez