AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 14/06

Expediente: 82/05

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Miguel Vásquez Mosqueira y otros

 

Demandado: Director Departamental del INRA La Paz

 

Distrito: La Paz

 

Fecha: Sucre, 19 de abril de 2006

 

Vocal Semanero: Dr. Iván Gantier Lemoine

 

VISTOS: El informe de fs. 30, actuados procesales y;

CONSIDERANDO: Que, en el presente proceso contencioso administrativo seguido por Miguel Vásquez Mosqueira y otros contra el Director Departamental del INRA La Paz, conforme se desprende del informe de fs. 30 y antecedentes del

proceso, los demandantes abandonaron de su acción durante más de seis meses computables desde la última actuación procesal traducida en la notificación de fs. 29 de obrados.

Que, conforme establece el Código Adjetivo Civil, cuando el demandante abandonare su acción durante seis meses, el Juez de oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de la instancia.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad

al art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la Ley No. 1715, de oficio DECLARA la perención de instancia en el proceso contencioso administrativo incoado por Miguel Vásquez Mosqueira y otros contra el Director Departamental del INRA. La Paz

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine

Presidente Sala Primera Dr. Hugo Salces Santistevan

Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo