Dentro de un proceso de Desalojo por Avasallamiento, en grado de casación, la parte demandada Federico Céspedes García y Simeón Céspedes García, ha impugnado la Sentencia N° 07/2018 de 22 de mayo de 2018, pronunciada por la Juez Agroambiental de Quillacollo. El presente recurso se plantea bajo los siguientes fundamentos:
a) Denuncian que no se habría aplicado el art. 79. I. 1 y 2 de la Ley No. 1715, al plantear su demanda de Desalojo por Avasallamiento, ya que no cursa prueba de testigos, ni la totalidad de las pruebas establecidas en el art. 374 del Código de Procedimiento Civil.
Pide se Case la sentencia y que se le restituya la parte avasallada con costas.
la parte demandante responde al recurso manifestando:que el recurso no debió ser admitido por estar presentado fuera de término, haciendo mención a lo dispuesto por el art. 87 de la Ley 1715, que los recurrentes no señalan los fundamentos de derecho, ni indican en que norma se encuentra respaldando su recurso, se limitan a efectuar una simple narración de aspectos de hecho y doctrinales, sin tomar en cuenta que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro Derecho, hacen mención a que no se habría presentado toda la prueba, como lo establece el art. 79. I. 1. de la Ley 1715, sin tomar en cuenta que para los procesos de avasallamiento se toma en cuenta el art. 5 de la Ley No. 477 contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, por lo que pide se declare improcedente o infundado el recurso de casación.
"...los recurrentes manifiestan que se debió tomar en cuenta el art. 274. I. 3) del Código Procesal Civil y el art. 17-II y III de la L. N° 025, sin embargo es necesario afirmar que la Acción de Desalojo por Avasallamiento está previsto por la Ley N° 477, que otorga competencia para conocer este tipo de demandas a los Jueces Agroambientales, quienes en primer término, antes de admitir la demanda deben considerar como principal elemento que se trata de un trámite sumarísimo, rápido y de cumplimiento obligatorio, destinado a preservar cualquier invasión violenta o pacífica de una propiedad privada."
"...la parte demandante ha logrado probar el derecho propietario que le asiste para poder promover la presente acción, como ser el Título Ejecutorial No. PPD-NAL 038317, con Expediente No. I-19267, como Pequeña Propiedad, denominada Comunidad Campesina San José o Totorcahua, Parcela No. 089, (con una superficie de 1.4373 Has.) a título de adjudicación, y ser tutelada en su pretensión tal como ocurrió con la Sentencia No. 07/2018 de fecha 22 de mayo de 2018, que refleja las pretensiones y resuelve de acuerdo al marco de la ley; consiguientemente el Juez A Quo ha acogido a cabalidad lo demandado y ha valorado las pruebas de acuerdo a la sana critica y el prudente arbitrio, que si bien en el proceso se ha manifestado una supuesta posesión del demandado, empero no cursa en obrados ninguna prueba que respalde un mejor derecho al presentado por Teresa Maldonado Camacho de Coca, razón por la cual resulta infundado el recurso planteado, pues el Juez como director del proceso no ha infringido los artículos que prevén la tramitación del proceso de Desalojo por Avasallamiento."
El Tribunal Agroambiental, FALLA declarando INFUNDADO el recurso de casación planteado por Federico Céspedes García y Simeón Céspedes García, contra la Sentencia N° 07/2018 de 22 de mayo de 2018, pronunciada por la Juez Agroambiental de Quillacollo, con costas y costos, bajo los siguientes fundamentos:
a) Con relacion a la falta de aplicacion del art. 79. I. 1 y 2 de la Ley No. 1715, se debe manifestar que la Acción de Desalojo por Avasallamiento está previsto por la Ley N° 477, que otorga competencia para conocer este tipo de demandas a los Jueces Agroambientales, quienes en primer término, antes de admitir la demanda deben considerar como principal elemento que se trata de un trámite sumarísimo, rápido y de cumplimiento obligatorio, evidenciandose que la parte demandante ha logrado probar el derecho propietario que le asiste para poder promover la presente acción, como ser el Título Ejecutorial No. PPD-NAL 038317, por lo que la autoridad judicial ha acogido a cabalidad lo demandado y ha valorado las pruebas de acuerdo a la sana critica y el prudente arbitrio,por lo que resulta infundado el recurso planteado, pues la autoridad judicial como director del proceso no ha infringido los artículos que prevén la tramitación del proceso de Desalojo por Avasallamiento.
PRECEDENTE
Cuando la parte actora prueba el derecho propietario que le asiste para promover una acción de desalojo por avasallamiento, el juzgador la valora, conforme a la sana crítica y prudente criterio
En la línea de correcta valoración integral de la prueba, en diversos procesos agrarios
ANA-S1-0004-2000
Fundadora
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 79/2019 (reivindicación)
“no habiéndose circunscrito el juzgador a valorar solo la prueba testifical o la prueba documental, sino de manera integral, todos los elementos probatorios que le generaron convicción, no resultando por tanto evidente que la sentencia recurrida haya sido dictada prescindiendo de las formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores procedimentales o vicios que constituyan motivo de nulidad, ni que el juzgador haya efectuado una incorrecta valoración de prueba incurriendo en error de hecho y derecho conforme previene el art. 271 de la L. N° 439”
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 67/2019 (mejor derecho)
Seguidora
“(…) de donde se tiene que existe valoración integral de la prueba documental que cursa en el expediente, en particular el Título Ejecutorial individual y colectivo que pertenecía a Severo Paredes, conforme se acredita a fs. 12 de obrados relativo a la Resolución Suprema Nº 9878 de 17 de mayo de 2013, en consecuencia, no existe errónea valoración probatoria, más al contrario, el análisis realizado se encuentra debidamente sustentado en derecho.
(…) se evidencia que en el recurso de casación, este Tribunal no encuentra fundamento que descalifique la Sentencia N° 8/2019 de 24 de julio de 2018 cursante de fs. 256 vta. a 264 de obrados, pronunciado por el Juez Agroambiental de Tarija, al no encontrar violación y/o vulneración de las normas sustantivas y/o adjetivas, ni error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, correspondiendo en consecuencia, aplicar lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, en aplicación supletoria a la materia por la previsión contenida en el art. 78 de la Ley N° 1715 modificada por Ley N° 3545.”
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 27/2019 (daños y perjuicios)
“el Juez Agroambiental de Bermejo del departamento de Tarija, al momento de emitir la Sentencia que fue impugnada, no incurrió en incorrecta valoración de la prueba y consiguientemente, tampoco en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley que refiere el recurrente, cuya Sentencia cuenta con los estándares de motivación y fundamentación diseñados por la jurisprudencia constitucional”
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 021/2019 (cumplimiento de obligación)
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 81/2018 (nulidad)
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 75/2018 (desalojo)
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 65/2018 (interdicto de recobrar la posesión)
AUTO PLURINACIONAL AGROAMBIENTAL S 2° N° 031/2018 (interdicto de adquirir la posesión)
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 19/2018 (acción reinvindicatoria)
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 18/2018 (desalojo)
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 17/2018 (reinvindicación)
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 16/2018 (nulidad de documento)
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 15/2018 (interdicto de retener)
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 14/2018 (mejor derecho)
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1 ª Nº 05/2018 (cumplimiento de contrato)
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1 ª Nº 07/2018 (Interdicto de recobrar la posesión)
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 83/2017 (interdicto de recobrar la posesión)
VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA
Cuando la parte actora prueba el derecho propietario que le asiste para promover una acción de desalojo por avasallamiento, el juzgador la valora, conforme a la sana crítica y prudente criterio.
POR VALORACIÓN (INTEGRAL) DE LA PRUEBA
Cuando la parte actora prueba el derecho propietario que le asiste para promover una acción de desalojo por avasallamiento, el juzgador la valora, conforme a la sana crítica y prudente criterio.