| Proceso: Contencioso Administrativo
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Demandante: Juan Oblitas Rodríguez
Demandado: No señalado
Distrito: Tarija
Fecha: 31 de marzo de 2006
Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño
VISTOS: La demanda contencioso-administrativa interpuesta por Juan Oblitas Rodriguez, e informe de fs. 69.
Que presentada la demanda por memorial de fs. 64 y ante las deficiencias que presentaba, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, fue observada por defectuosa mediante decreto de fs. 67, disponiendo que el demandante en forma previa a su admisión subsane los defectos y cumpla con lo establecido por el art. 327-2), 4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ; asimismo acredite con documentación idónea la fecha de notificación con la resolución impugnada, así como proceda a la cancelación de los recaudos de ley correspondientes a una demanda contenciosa administrativa, concediéndole al efecto el plazo de 15 días, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda en aplicación del referido art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
Que no obstante de la legal notificación del demandante conforme consta a fs. 68 de obrados, en el domicilio procesal señalado por éste en su demanda, de forma negligente ha dejado vencer dicho plazo, sin haber subsanado los defectos observados en su demanda.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 64 de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. David O. Barrios Montaño
Presidente Sala Segunda Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar
Vocal Sala Segunda Dr. Luis A. Arratia Jiménez