AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 13/06
Expediente: 63/06 | |
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Asociación de Trabajadores "Casa de Piedra" representados | |
por Fermín Aricoi Yapori | |
Demandado: Director Nacional del INRA | |
Distrito: Santa Cruz | |
Fecha: Sucre, 19 de abril de 2006 | |
Vocal Semanero: Dr. Iván Gantier Lemoine | |
VISTOS: El recurso contencioso administrativo interpuesto por Fermín Aricoi Yapori en representación de Asociación de Trabajadores Agropecuarios "Casa de Piedra" . |
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda, mediante proveído de fs. 76 vta. se dispuso el cumplimiento del art. 327 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ. Que concediéndole un plazo de 15 días para su subsanación de acuerdo a lo informado por el Secretario de Cámara de la Sala se establece que el demandante fue notificado con la mencionada providencia en 28 de marzo de 2006, sin que a la fecha diera cumplimiento con lo requerido, habiendo vencido el plazo concedido al efecto.
POR TANTO: Sin entrar en mayores consideraciones y en sujeción a lo dispuesto por el art. 333 del Código Adjetivo Civil, téngase POR NO PRESENTADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Fermín Aricoi Yapori en representación de Asociación de Trabajadores Agropecuarios "Casa de Piedra" impugnado la Resolución Administrativa RA-ST No 0357/2005 de fecha 14 de Octubre de 2005; y en consecuencia, procédase al archivo de obrados.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
Presidente Sala Primera Dr. Hugo Salces Santistevan
Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo