AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª Nº 12/2006

 

Expediente: Nº 31/06

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Eustaquio Vega Tolaba

 

Demandado : Roberto Torrez Valdez , Director Nacional a.i. del INRA

 

Distrito : Tarija

 

Fecha: Sucre, 17 de marzo de 2006

 

Vocal Semanero : Luis Alberto Arratia Jiménez

VISTOS: La demanda contencioso- administrativa cursante a fs. 40 al 42, planteada por Eustaquio Vega Tolaba impugnando la Resolución Administrativa RA-ST Nº 413/2005 de fecha 5 de diciembre de 2005, emitida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, y

CONSIDERANDO: Que, mediante decreto de fecha 24 de febrero de 2006, cursante a fs. 44, se dispuso, que el demandante previo a considerarse la admisión o no de la demanda, acredite la notificación realizada a su persona con la resolución impugnada a efectos de cumplir con lo establecido por el art. 68 de la L.Nº 1715, concediéndole al efecto un plazo de 10 días bajo apercibimiento de tenerla por no presentada.

Que, no obstante su legal notificación, el 3 de marzo del año en curso, el demandante no ha subsanado lo observado, dejando vencer el término concedido al efecto a decir del Informe de fs. 46 de la Secretaría de Cámara.

POR TANTO: Sin entrar en mayores consideraciones y en aplicación supletoria del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., téngase por NO PRESENTADA la demanda, disponiéndose el archivo de obrados.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. Luis A. Arratia Jiménez

Presidente Sala Segunda Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar

Vocal Sala Segunda Dr. Iván Gantier Lemoine