AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 11/2006
Expediente: Nº 42/05 | |
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Nery Hoyos Ortiz | |
Demandado: Director Nacional del INRA | |
Distrito: Santa Cruz | |
Fecha: 10 de marzo de 2006 | |
Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño |
VISTOS: El informe que antecede, los datos del expediente; y,
CONSIDERANDO: Que en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Nery Hoyos Ortíz contra el Director Nacional del INRA, conforme se desprende del informe de fs 20, antecedentes del proceso, el demandante abandonó su acción durante más de seis meses computables desde la última actuación procesal traducida en la notificación con el auto de admisión de demanda de fecha 24 de mayo de 2005, según consta a fs. 18 de obrados.
Que, conforme establece el art. 309 del Código Adjetivo Civil, aplicable por mandato del art. 78 de la L. 1715, cuando el demandante abandonare su acción durante seis meses, el Juez, de oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de la instancia.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad al art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. N° 1715, de oficio DECLARA la PERENCION de instancia en el proceso contencioso administrativo incoado por Nery Hoyos Ortiz contra el Director Nacional del INRA, con costas.
Regístrese y Notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. David O. Barrios Montaño
Presidente Sala Segunda Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar
Vocal Sala Segunda Dr. Luis A. Arratia Jiménez