Acciones ejecutivas

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PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

ACCIONES EJECUTIVAS

El juez para la interpretación de la viabilidad de la solicitud de intimación de pago tomará en cuenta que no se requiere que el documento privado base para la misma, sea reconocido en sus firmas y rúbricas por disposición del artículo precitado, empero para la interposición de la demanda ejecutiva es indispensable que el documento base que se constituye en título ejecutivo, debe estar debidamente reconocido en sus firmas y rúbricas, ya sea de manera voluntaria ante el Notario de Fe Pública, o a través de la vía judicial como medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas.

AAP-S1-0074-2021;
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PRECEDENTE 2

ACCIONES EJECUTIVAS 

Excepción de cosa juzgada

En la tramitación de un proceso ejecutivo, corresponde al juzgador efectuar un análisis sobre la excepción de cosa juzgada planteada por la  parte demandada con relación a procesos instaurados ante la jurisdicción ordinaria y de evidenciarse la concurrencia de identidad de sujetos, objeto y causa, procede la excepción sin que por ello haya conculcación de norma legal (art. 381.II numeral 10 de la L. N° 439) (AAP-S1-0043-2021)

AAP-S1-0043-2021;
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PRECEDENTE 3

COMPETENCIA PARA CONOCER PROCESOS EJECUTIVOS

Si bien dentro de las competencias de las o los jueces agroambientales (art. 39 de la Ley N° 1715), no está contemplada expresamente la tramitación de procesos ejecutivos, si la comprende de manera genérica  dentro de las acciones personales y existiendo ya una línea jurisprudencial al respecto,  corresponde a la autoridad jurisdiccional, efectuar el análisis respectivo de la demanda y de los requisitos indispensables para la tramitación de este tipo de procesos, tomando en cuenta que tienen un procedimiento especial a ser aplicado supletoriamente, con la única diferencia de que el titulo ejecutivo debe necesariamente derivar de la propiedad, posesión y actividad agraria, por lo que no corresponde tramitarlo como un proceso oral agrario.

 

ANA-S2-0030-2015;
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PRECEDENTE 4

TRAMITACIÓN PROPIA DEL PROCESO EJECUTIVO

El juzgador, incumple su rol de dirección del proceso y su deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, cuando admite, sustancia y concluye un proceso Ejecutivo con el procedimiento del proceso oral agrario, sin considerar que es un proceso especial con tramitación propia. (AAP-S1-0031-2018)

 

AAP-S1-0031-2018;
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PRECEDENTE 5

PRESUPUESTOS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA

Los Jueces agroambientales son competentes para conocer de la tramitación de los procesos ejecutivos, siempre y cuando la obligación adquirida a través de un determinado documento público o privado, consigne como única garantía la propiedad agraria o en su caso, derechos de aprovechamiento o uso de recursos naturales.

AAP-S2-0033-2023;
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PRECEDENTE 6

EXCEPCIÓN DE FALTA DE FUERZA EJECUTIVA

La excepción de falta de fuerza ejecutiva ataca el elemento sustancial del título, haciendo inviable su ejecutabilidad, sobre todo cuando se quiere exigir el cumplimiento de una obligación que no es líquida y exigible, es decir, que dentro de una obligación no exista la consignación de una cantidad de suma de dinero que se deba, ya sea en valores numéricos, signos o literalmente, conforme lo señala el art. 378 del CPC, y que, aún ésta no sea exigible o no esté sujeta a ningún plazo o condición suspensiva alguna, por ende el acreedor no podría exigir el cumplimiento de una obligación, activándose únicamente dicha facultad, cuando el plazo se haya vencido y la obligación se haya incumplido, conforme lo determina el art. 291.II del Código Civil que a la letra dice: “El acreedor, en caso de incumplimiento, puede exigir que se haga efectiva la prestación por los medios que la ley establece

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