ACCIONES EJECUTIVAS
Excepción de cosa juzgada
En la tramitación de un proceso ejecutivo, corresponde al juzgador efectuar un análisis sobre la excepción de cosa juzgada planteada por la parte demandada con relación a procesos instaurados ante la jurisdicción ordinaria y de evidenciarse la concurrencia de identidad de sujetos, objeto y causa, procede la excepción sin que por ello haya conculcación de norma legal (art. 381.II numeral 10 de la L. N° 439) (AAP-S1-0043-2021)
"(...) que el Juez Agroambiental de Camiri, como emergencia de lo determinado por la jurisdicción ordinaria - equivocadamente activada por el ahora demandante y recurrente en casación Bernardo Mendoza Flores - resuelve declarar probada la excepción de cosa juzgada, debiéndose enfatizar que tal extremo no supone el desconocimiento de las competencias otorgadas a esta Jurisdicción Agroambiental para el conocimiento de procesos ejecutivos, cuando exista propiedad, posesión o actividad agraria relacionada a una acción personal o mixta"
"(...) Conforme se tiene referido precedentemente, en la Sentencia Final N° 03/2021 de 18 de marzo de 2021, cursante de fs. 235 a 239 vta. de obrados, el Juez de la causa no hizo otra cosa que efectuar un análisis sobre la excepción de cosa juzgada planteada por la demandada y deudora María Savina Bonilla Vda. de Flores, como emergencia de los procesos instaurados ante la jurisdicción ordinaria por el ahora demandante y recurrente de casación Bernardo Mendoza Flores, habiéndose establecido la concurrencia de identidad de sujetos, objeto y causa, como presupuestos para la procedencia de la merituada excepción planteada en el caso de autos, más aún si se entiende que la misma se encuentra prevista por el art. 381.II numeral 10 de la L. N° 439, no resultando evidente que la misma carezca de la debida motivación y fundamentación y en ese entendido, tampoco resulta cierto que con su emisión se hayan conculcado los arts. 115.II, 119.II, 178.I y 180.I y II de la CPE."