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VIOLACIÓN DE LA LEY APLICABLE

Estimada: ausencia de notificación

Hay vulneración de norma agraria, cuando no se ejecuta notificación a campesinos o terceros interesados, no constando diligencia o actuación alguna de haberse procedido a la citación, que tenía como finalidad dar a conocer la tramitación que se efectuaba ante un Juzgado Agrario Móvil (SAN-S1-0017-2013)


SAN-S1-0017-2013

" (...) En ese contexto, en los expedientes Nos. 23973 y 23971 correspondientes a los predios "Santa Gertrudis" y "Las Maras", respectivamente, se observa, que si bien el Juez Agrario Móvil de Santa Cruz de ésa época, dispuso en el auto de admisión de demanda proceder a las notificaciones de ley expidiéndose los carteles y memorándums respectivos; sin embargo, de la revisión de actuados, solo se notificaron de manera personal a los nombrados Brunilda Escalante Gamarra y Ricardo Ziermann Escalante, que pese haberse librado los carteles y memorándums que preveía la normativa de la época, no se ejecutó notificación alguna a campesinos o terceros interesados, al no constar diligencia o actuación alguna de haberse procedido a la citación con dichos actuados que tenían como finalidad dar a conocer la tramitación que se efectuaba en el Juzgado Agrario Móvil de la zona respecto de las propiedades agrarias cuya dotación se impetraba, vulnerando con dicha omisión ostensiblemente el inciso b) del art. 5 de la Ley de 22 de diciembre de 1956, concordante con el art. 37 de D.S. N° 3471, que al ser normas procesales son de estricto cumplimiento, cuya inobservancia vicia de nulidad la tramitación de los mencionados procesos agrarios de dotación."