Línea Jurisprudencial

Retornar

AUSENCIA DE CAUSA 

En resguardo al principio de buena fe que rige en la función pública, no se puede restar validez a la ejecución de un proceso de saneamiento por "ausencia de causa", en tanto no se demuestre de forma idónea y conforme a derecho la comisión de presuntas faltas cometidas por funcionarios del INRA. 


SAN-S1-0109-2017

"3. Con relación a la Ausencia de Causa .

Por ser falsos los hechos y el derecho invocado por el supuesto propietario, quien trataría de aparentar y demostrar la condición de propietario a lo largo del proceso, en complicidad con los funcionarios del INRA, alterando documentos, tergiversando la información real, pretendiendo con ello justificar el derecho a la titulación, recayendo esos hechos en la casual de nulidad prevista en el inciso art. 50-I-2-b) de la Ley N° 1715."

"(...) Argumentos ... no fueron debidamente probados en la presente demanda de nulidad, como tampoco en la ejecución del proceso de saneamiento, por lo que este Tribunal en resguardo al principio de buena fe que rige en la función pública, en tanto no se demuestre de forma idónea y conforme a derecho la comisión de presuntas faltas o ilícitos cometidos por funcionarios de la entidad administrativa, no se puede restar validez a lo consignado en campo, a la documentación cursante en la carpeta de antecedentes, ni a los resultados del saneamiento del predio "Agropecuaria Zoraida", además porque los demandantes al margen de no haber reclamado en forma oportuna, lo hacen sin prueba que sustente lo vertido."