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CAUSAL DE NULIDAD 

Para la modalidad de Saneamiento Simple a Pedido de Parte, la Resolución Instructoria dispondrá la notificación por cédula a los colindantes, a fin de que el solicitante muestre sus linderos, que deben ser aceptados por esos colindantes a fin de no afectar su derecho a la defensa; cuando de los antecedentes del proceso de saneamiento no cursa esa notificación, esa omisión administrativa es causal de nulidad por infracción de ley. 


SAN-S1-0013-2017

"Con relación a la violación del art. 170-III del D.S. N° 25763 vigente ese entonces: al respecto ... constata que efectivamente existe violación del art. 170-III del D.S. N° 25763 vigente esa oportunidad que señala: "Para la modalidad de Saneamiento Simple a Pedido de Parte (SAN-SIM), la Resolución Instructoria en sustitución de la campaña pública, dispondrá la notificación por cédula a los colindantes y en su caso a terceros afectados en el proceso de saneamiento con indicación de la fecha para el inicio de las pericias de campo"; verificándose de los antecedentes del proceso de saneamiento del predio en conflicto, que no cursa ninguna notificación por cédula realizada a los ahora actores, pues si bien la Resolución Instructoria R.I. N° 0022/01 de 14 de febrero de 2001 cursante de fs. 31 a 32 de los antecedentes en su parte Resolutiva Tercera dispone la notificación por cédula; sin embargo, esta no fue efectivizada a los ahora accionantes y menos se obró de la misma forma con la Resolución Administrativa R.I. N° 0017/01 de 16 de julio de 2001 cursante a fs. 57 del antecedente, la cual amplía la prosecución y conclusión de las Pericias de Campo del predio "Azirumarca II" a partir del 4 de agosto de 2001, constituyéndose esta omisión administrativa en una causal de nulidad establecida en el art. 50-I-2-c) de la L. N° 1715, en razón a que el solicitante debió mostrar sus linderos, el cual debe ser aceptado por los propietarios o colindantes al ser un proceso de Saneamiento Simple a Pedido de Parte."