AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1º Nº 09/06

 

Expediente: Nº 44/06

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Teresa Fernández Encinas y otros representados por Hernán Fernando

 

Inturias Sandoval

 

Demandado: Presidente Constitucional de la República y Ministro de Desarrollo

 

Sostenible

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: 19 de abril de 2006

 

Vocal Semanero: Dr. Hugo Salces Santistevan

VISTOS: La demanda contencioso-administrativa interpuesta por Hernán Fernando Inturias Sandoval en representación de Teresa Fernández Encinas y otros, impugnado la Resolución Suprema Nº 225851 de 28 de diciembre de 2005, contra el presidente Constitucional de la República y el Ministro de Desarrollo Sostenible, el informe que antecede, y;

CONSIDERANDO: Que presentada la demanda por memorial de fs. 88 a 99, por decreto de 24 de marzo de 2006 cursante a fs. 100 vta., se observó la demanda disponiendo que los demandantes acrediten con documentación idónea la fecha en la que fueron notificados con la resolución impugnada, a fin de establecer si el recurso interpuesto se encuentra dentro del plazo de ley; asimismo señalar el domicilio de los terceros interesados para su ulterior notificación en apego a la sentencia Constitucional Nº 1351/2003 concediéndoles, a ese fin, un plazo de 15 días, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda en aplicación del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Que no obstante su legal notificación, los demandantes han dejado vencer dicho plazo, sin haber subsanado las observaciones efectuadas.

POR TANTO.- La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cod. Pdto Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la Ley Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de fs. 88 a 99.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Presidente Sala Primera Dr. Hugo Salces Santistevan

Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo

Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine