AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª Nº 08/2006

 

Expediente: Nº 24/06

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Yenny Taricayo Camargo

 

Demandado:

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: 10 de abril de 2006

 

Vocal Semanero: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo

VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa planteada por Yenny Taricayo Camargo, impugnando la Resolución Administrativa RA-ST Nº 0052/2005 de 18 de febrero, emitida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria.

CONSIDERANDO : Que el presentante a tiempo de plantear la demanda contencioso administrativa no acreditó su personería, la fecha de notificación con la resolución que pretende impugnar, así como no tampoco dio cumplimiento a lo señalado por el art. 327 incs. 3), 4), 5), 6) y 7) del Cód. Pdto. Civil.

Por tratarse de defectos de forma que eran posibles subsanarlos y por equidad, este Tribunal concedió un plazo de 15 días para que el actor subsane las omisiones en las que incurrió, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, como se evidencia por providencia de 23 de febrero de 2006 de fs. 11.

Habiendo sido notificado el demandante con esa providencia el 24 de febrero de 2006, como consta en la diligencia de fs. 12 de obrados, a la fecha no ha dado cumplimiento a lo observado, habiendo vencido el plazo para hacerlo; como además se evidencia por lo manifestado en el Informe que antecede.

POR TANTO: En mérito a lo señalado anteriormente, la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, en aplicación de la segunda parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso de autos por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley 1715, se tiene POR NO PRESENTADA la demanda cursante de fs. 8-9.

No firma el Dr. Hugo Salces Santistevan por encontrarse de viaje.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo

Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine