AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª Nº 08/2006

 

Expediente: Nº 28/06

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Antonio Valda Sardina y Eduardo Enrique Roca Diaz

 

de Oropeza por Primitivo Añasgo Gallardo

 

Demandado : Roberto Torrez Valdez , Director Nacional a.i. del INRA

 

Distrito :Tarija

 

Fecha: Sucre, 1 de marzo de 2006

 

Vocal Semanero : Luis Alberto Arratia Jiménez

VISTOS: La demanda contencioso- administrativa de fs. 41 - 43 interpuesta por Antonio Valda Sardina y Eduardo Enrique Roca Diaz de Oropeza en representación de Primitivo Añasgo Gallardo; y,

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que Primitivo Añazgo Gallardo, fue notificado con la Resolución Administrativa RA-ST Nº 413/2005 de 5 de diciembre de 2005, el 20 de enero de 2005 conforme se desprende de la diligencia de la notificación cursante a fs. 4 vta. de obrados.

Asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso administrativa, fue presentada a este Tribunal en fecha 20 de febrero de 2006, tal cual consta en el cargo cursante a fs. 44 de obrados.

Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Administrativa impugnada, la referida demanda debió ser interpuesta hasta el 19 de febrero del año 2006, es decir, dentro de los 30 días conforme señala el art. 68 de la L. Nº 1715; estableciéndose en consecuencia, que la misma se interpuso fuera del plazo perentorio previsto en la disposición agraria señalada ut supra.

Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agrario Nacional para su sustanciación.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda de fs. 41 a 43 de obrados.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. Luis A. Arratia Jiménez

Presidente Sala Segunda Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar

Vocal Sala Segunda Dr. David O. Barrios Montaño