AUSENCIA DE CAUSA
La ausencia de causa debe entenderse como el vicio que determina que la autoridad administrativa vaya a crear un acto sobre la base de hechos y/o derechos inexistentes, por ejemplo, cuando se valora un predio en el ámbito de las normas que regulan la titulación de la pequeña propiedad ganadera y en el predio se desarrollan únicamente actividades agrícolas, en éste supuesto, se habría generado información falsa, otorgándose el límite máximo de la pequeña propiedad ganadera cuando, correspondió reconocerse, únicamente, el límite máximo de la pequeña propiedad agrícola, otorgándose un derecho que no corresponde al administrado.
SAP-S2-0058-2019; SAP-S2-0017-2022; SAP-S1-0045-2022;
ERROR ESENCIAL
El INRA incurre en error esencial, cuando un Informe Legal, en forma extemporánea a la emisión de un Título Ejecutorial, pronunciado conforme a procedimiento de titulación, sin argumento y análisis, sugiere su paralización, dando lugar a la emisión de una Resolución Suprema que resuelve rectificar o modificar el nombre de los titulares.
SAP-S1-0009-2018;AUSENCIA DE CAUSA
Definición
Hay ausencia de causa cuando una Resolución Suprema y Título Ejecutorial -emitidos convalidado un documento público-, han sido obtenido con ausencia de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocado (SAP-S1-0009-2018).
SAP-S1-0009-2018; SAP-S2-0050-2021;SIMULACIÓN ABSOLUTA
Hay "simulación absoluta", cuando el saneamiento tiene irregularidades, tratando de hacer aparecer una legalidad que no existe, tal: la inexistencia de un informe que justifique el cambio de la modalidad de saneamiento, cuando se usan datos generales que no garantizan la publicidad, o se presentan documentos que simulan derechos o se aparenta posesión.
SAP-S1-0011-2018;AUSENCIA DE CAUSA
Cuando no existe derecho para iniciar proceso de saneamiento, porque los hechos como el derecho invocados son falsos y simulados, se produce "ausencia de causa" que amerita la nulidad del Título Ejecutorial.
SAP-S1-0011-2018;CAUSALES DE NULIDAD DE TÍTULO
Si los verdaderos propietarios de un predio hipotecado a entidad financiera, con la finalidad de eludir sus obligaciones y mantener la propiedad, ocultan al ente administrativo responsable de la ejecución del saneamiento esta situación y por el contrario facilitan el saneamiento en favor de terceras personas que no cumplen con la función social o económico social ni son poseedoras legales, induciendo a error al ente administrativo, incurren en las causales de nulidad del título ejecutorial emitido como ser error esencial, simulación absoluta y violación de la ley aplicable.
SAN-S1-0080-2017;ERROR ESENCIAL
No existe "error esencial" cuando el ente administrativo, ha valorado la documentación respaldatoria de derecho propietario, analizándola en su verdadero alcance, así como la legalidad de la posesión, en aquellas superficies que se demostró el cumplimiento de la FES.
SAN-S2-0033-2017;ERROR ESENCIAL
No existe "error esencial" cuando el ente administrativo, ha valorado la documentación respaldatoria de derecho propietario, analizándola en su verdadero alcance, así como la legalidad de la posesión, en aquellas superficies que se demostró el cumplimiento de la FES.
SAN-S2-0033-2017;DESESTIMADA
Cuando ni durante ni después de las pericias de campo, el interesado no se apersono para plantear las observaciones deja precluir su derecho, razón por la que la nulidad por "ausencia de causa" resulta intrascendente.
SAN-S2-0033-2017;DESESTIMADA
Cuando los funcionarios del INRA constatan en campo, el cumplimiento de la Función Social sobre el predio, verificando de manera directa el ganado existente y actividad ganadera de una pequeña propiedad, se emite Título Ejecutorial en favor del poseedor, no siendo cierto que por esa razón, en esa titulación haya mediado "error esencial", "simulación absoluta" y/o "ausencia de causa".
SAN-S1-0049-2017;ACTO APARENTE
En aquellos casos en los que la posesión de un predio ha merecido pronunciamiento por el Tribunal Agroambiental, mediante una Sentencia Agroambiental Nacional, con calidad de cosa juzgada; ese argumento no se constituye en un “acto aparente” que pueda ser considerado como causa para una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, por el principio de seguridad jurídica.
SAN-S1-0049-2017;AUSENCIA DE CAUSA
Desestimada: no se demuestra faltas del INRA
En resguardo al principio de buena fe que rige en la función pública, no se puede restar validez a la ejecución de un proceso de saneamiento por "ausencia de causa", en tanto no se demuestre de forma idónea y conforme a derecho la comisión de presuntas faltas cometidas por funcionarios del INRA (SAN-S1-0109-2017).
SAN-S1-0004-2015; SAN-S1-0109-2017; SAP-S2-0035-2021; SAP-S2-0050-2021; SAP-S1-0049-2022;DERECHO DE POSESIÓN COLECTIVO
El derecho de posesión colectivo, de un Pueblo que se autodenomina como Indígena Originario Campesino, cuya condición jurídica no fue de conocimiento del INRA, no puede ser considerado legal cuando afecta a otro derecho de propiedad privada identificado con un antecedente anterior a la posesión invocada, no existiendo "violación de ley aplicable".
SAN-S1-0109-2017;DESESTIMADA
Para determinar la causal de nulidad de título ejecutorial emitido como resultado del proceso de saneamiento de tierras por ausencia de causa al otorgar derechos en un proceso de Saneamiento Interno sin que exista posesión legal, en actuación maliciosa con el dirigente de la comunidad, debe acreditarse con prueba fehaciente lo manifestado, es decir que la persona demandada no hubiere ejercido posesión legal en la parcela y que se actuó con malicia conjuntamente con el dirigente comunal, de lo contrario, no procede la nulidad del título ejecutorial acusado.
SAN-S1-0040-2017;Entendimiento y comprensión de la ausencia de causa, como causal de nulidad absoluta del Título Ejecutorial
SAP-S1-0002-2022;AUSENCIA DE CAUSA
Estimada: el INRA no verifica posesión ilegal
Cuando el interesado se declara como simple poseedor, sin documento respaldatorio de transferencia alguna y el INRA no verifica la "sucesión de posesión", hay ausencia de causa, por ser falsos los hechos como el derecho invocado(SAN S1 01-2016).
SAN-S1-0001-2016; SAN-S1-0028-2016; SAP-S2-0020-2021; SAP-S2-0049-2021; SAP-S2-0055-2021; SAP-S2-0005-2022;AUSENCIA DE CAUSA
Desestimada: El título ejecutorial está basado en datos recabados en campo y un proceso que cumplió su propósito.
No procede la nulidad de un título ejecutorial emitido como resultado del proceso de saneamiento “por ausencia de causa” cuando el Tribunal verifica que el mismo, se basó en hechos e información efectivamente recabada en campo y cumpliendo el propósito del proceso de saneamiento, además de haber sido desestimada la legitimación de la parte ahora demandante en el proceso de saneamiento que dio curso al título cuya nulidad pide (SAP-S1-0012-2021)
SAN-S2-0028-2016; SAP-S1-0012-2021; SAP-S2-0063-2022;AUSENCIA DE CAUSA
Existe ausencia de causa como vicio de nulidad, cuando la causa para la otorgación del derecho propietario, se basa en hechos y en un derecho inexistente o falso que afecta la razón que motivó a la autoridad administrativa a reconocer un determinado derecho de propiedad por medio de la emisión del Título Ejecutorial.
Desestimada. Ocupación mediante uso de la fuerza de quien la plantea.
No existe causal de ausencia de causa en una demanda de nulidad de un título ejecutorial, cuando quien la plantea, alega tener posesión pacífica y continua; sin embargo, se evidencia que por el contrario ocupó el predio mediante uso de la fuerza. (SAN-S1-0045-2016)
SAN-S1-0045-2016;Desestimada: Insuficiente acreditar registro de derecho propietario.
Si en demanda de nulidad de título ejecutorial invocando ausencia de causa por aparentar una posesión inexistente, tergiversando información al respecto, se justifica su ausencia del proceso de saneamiento por problemas de salud que obligó al demandante e interesado a ausentarse del lugar, dejando su terreno al cuidado de alguien, debe probar estos extremos, además de demostrar posesión y cumplimiento de la FES, no siendo suficiente el acreditar un registro de derecho propietario. (SAN-S1-0039-2015)
SAN-S1-0039-2015; SAN-S1-0039-2015;AUSENCIA DE CAUSA
Estimada: Dotación de parcela individual a Comunidad
Hay ausencia de causa cuando el INRA beneficia a una Comunidad con la dotación de una parcela individual, convirtiéndola en propiedad colectiva, sin que se hayan cumplido elementos esenciales para ser beneficiarios (SAN-S1-0041-2013)
SAN-S1-0041-2013;AUSENCIA DE CAUSA
Estimada: no valoración de pruebas
Es sesgado el criterio y la decisión del ente administrativo y hay ausencia de causa, si se basa en la exclusiva posesión de la demandada, sin considerar la minuta de transferencia, por lo tanto sin valorar las pruebas existentes en los antecedentes del saneamiento, más aún si ambas partes discurrieron en permanente conflicto, resolviéndolo de manera errada (SAP-S2-0007-2021)
SAP-S2-0007-2021;AUSENCIA DE CAUSA Y VIOLACIÓN A LA LEY
En la tramitación de un proceso de saneamiento simple a pedido de parte, cuando se omite la verificación de colindancias que desemboca en irregularidades como la falta de notificación por cédula y evidente sobreposición con un predio que fue titulado con anterioridad mediante Resolución Suprema, no corresponde la adjudicación ni la extensión del nuevo Título Ejecutorial, sin previa nulidad del anterior, por tanto, se incurre en icompetencia por jerarquía y asusencia de casusa, además de violación a la ley aplicable, causales de nulidad previstas por el art. 50-I-2-a-b y c) de la L. N° 1715.
SAN-S1-0027-2013; SAN-S2-0053-2013;VICIO DE NULIDAD POR AUSENCIA DE CAUSA
Para acreditar la existencia de vicio de nulidad por ausencia de causa en una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, se debe presentar documentación idónea o aquella que tuviera la calidad de cosa juzgada, estando impedida la autoridad jurisdiccional pronunciarse respecto a hechos subjetivos que no están demostrados.
NO CONSIDERACIÓN DE EXPEDIENTE AGRARIO
Se enmarca en las causales de nulidad de Simulación absoluta y ausencia de causa, la titulación de un predio agrario, si la entidad ejecutora del saneamiento, de manera equivocada o falaz, omite considerar y valorar el expediente agrario anterior al saneamiento, cuya existencia y sobreposición sea demostrada en el proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, considerándose que el Título Ejecutorial es emitido sobre la base de una información errónea y por consecuencia, en actos que no condicen con la realidad (SAP-S2-0042-2023)
SAP-S2-0042-2023;