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NO CONSIDERACIÓN DE EXPEDIENTE AGRARIO

Se enmarca en las causales de nulidad de Simulación absoluta y ausencia de causa, la titulación de un predio agrario, si la entidad ejecutora del saneamiento, de manera equivocada o falaz, omite considerar y valorar el expediente agrario anterior al saneamiento, cuya existencia y sobreposición sea demostrada en el proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, considerándose que el Título Ejecutorial es emitido sobre la base de una información errónea y por consecuencia, en actos que no condicen con la realidad (SAP-S2-0042-2023)


SAP-S2-0042-2023 Fundadora

"...Ahora bien, acorde a la norma agraria, el Informe en Conclusiones se constituye en un instrumento base para la elaboración de la Resolución Final de Saneamiento, esto siempre y cuando no exista otro informe que subsane, enmiende o aclare observaciones que se generen de manera posterior, si no fuera así y en caso de no existir impugnación contra la Resolución Final de Saneamiento, correspondería la inmediata titulación acorde a lo estatuido en el art. 329 del D.S. Nº 29215. Bajo esa comprensión, cabe sostener que el Título Ejecutorial cuestionado, fue emitido en base a la Resolución Administrativa RA-SS Nº 0866/2013 de 14 de mayo de 2013, cursante de fs. 90 a 92 de obrados y este a su vez, bajo el sustento expresado en el Informe en Conclusiones de 15 de noviembre de 2012, que conforme lo manifestado en líneas precedentes, no fue dictado sobre la base de hechos reales, tales son los Informes de 20 de septiembre de 2012 e Informe Técnico de Relevamiento DDSC-INF Nº 630/2012, donde de manera equivocada o falaz, se informa que sobre el área saneada, no existe expediente alguno, circunstancia que ha provocado la vulneración del art. 303.b) y c) del D.S. Nº 29215, toda vez que, no se ha llegado a valorar el expediente agrario Nº 56858 y por ende, no se emitió una Resolución Final de Saneamiento conjunta, donde incumbía resolverse no solo sobre la posesión de Oscar Rony Chávez Parada, sino también respecto al expediente agrario antes citado, con la cual, el demandante reclama la subsistencia de un derecho que devendría de su padre Alberto Aponte Arauz. Por esto y lo expresado en líneas supra, se tiene que el Título Ejecutorial PPD-NAL 284039, fue emitido sobre la base de una información errónea y por consecuencia en actos que no condicen con la realidad, lo que conlleva a la nulidad del mismo, por enmarcarse a lo establecido por el art. 50.I.1.c) y 2.b) de la Ley Nº 1715, referidos a las causales de nulidad de simulación absoluta y ausencia de causa..."