Desestimada. Ocupación mediante uso de la fuerza de quien la plantea.
No existe causal de ausencia de causa en una demanda de nulidad de un título ejecutorial, cuando quien la plantea, alega tener posesión pacífica y continua; sin embargo, se evidencia que por el contrario ocupó el predio mediante uso de la fuerza. (SAN-S1-0045-2016)
" (...) se constata que el INRA verificó, que quien se encontraba en posesión es la parte demandada, aspecto que se acredita por la Ficha Catastral que cursa a fs. 1473 del cuaderno de antecedentes, pues la misma consigna en el casillero de propietario o poseedor a Virginia Humerez Ychuta; de igual forma en el punto de observaciones, refiere que Virginia Humerez Ychuta adquiere la parcela N° 21 cuyo primer propietario era beneficiario a través de un trámite de adjudicación y si bien acto seguido también señala: "Sobre ésta parcela existe un conflicto ya que la propietaria y su familia no viven actualmente en ella ya que fue ocupada mediante uso de la fuerza por la familia Mendoza Eamara como lo consigna la documentación presentada", la misma que es confirmada por la certificación emitida por el Comité de Saneamiento, el cual refiere: "...cabe aclarar que la Sra. Dora entro a la fuerza al lote 21 caprichosamente construyó su vivienda y realizando trabajos que en su momento se le dijo que no se le iba a reconocer, actualmente ella alega derecho propietario pero la comunidad no le reconoce por lo fundado líneas arriba", en consecuencia se tiene que la actora entró de manera arbitraria al predio, sin embargo al no tener el respaldo de la Comunidad, evidencia que dicha posesión no fue continua ni pacífica, aspecto que desvirtúa lo señalado por la parte actora en su demanda que expresa que hubiere estado en posesión del predio de manera continua cumpliendo con la Función Social por más de 28 años, a más de que en el Informe de Evaluación Técnica Jurídica que cursa de fs. 2073 a 2126 del legajo de saneamiento, refiere que la parcela N° 21 si bien existe un conflicto de posesión con un miembro de la comunidad, se puede establecer que según la encuesta catastral y los documentos de compra venta presentadas por Virginia Humerez Ychuta ha demostrado su derecho propietario legalmente adquirido, existiendo en consecuencia una tradición agraria, en ese entendido el INRA no podía sanear a favor de una persona que actuó de mala fé como fue la de Dora Eamara de Mendoza"