Línea Jurisprudencial

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SIMULACIÓN ABSOLUTA

Hay "simulación absoluta", cuando el saneamiento tiene irregularidades, tratando de hacer aparecer una legalidad que no existe, tal: la inexistencia de un informe que justifique el cambio de la modalidad de saneamiento, cuando se usan datos generales que no garantizan la publicidad, o se presentan documentos que simulan derechos o se aparenta posesión. 


SAP-S1-0011-2018

" se advierte que dicha resolución de inicio del procedimiento es emitida en función de la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio N° 057/2005 de 25 de julio de 2005 (fs. 1 a 3 de los antecedentes) la cual estableció la necesidad de ejecutar el Saneamiento Simple de Oficio en diferentes cantones de la provincia Cercado de Tarija ... no hallándose la evidencia de la ejecución de talleres en el área con la participación de organizaciones sociales acreditadas, diligencias que hubiesen permitido verificar la participación efectiva de los interesados de la zona intervenida en forma individual o a través de organizaciones sociales, lo que habría denotado la ejecución de la publicidad necesaria; deficiencias en la tramitación que dan cuenta de un procedimiento viciado, que al no ajustarse a la normativa aplicable, no condice con la realidad que pudo haberse producido en el momento de su ejecución, y que incluso concluyó con la Resolución Final de Saneamiento Resolución Administrativa RA-SS N° 138/2015 de 5 de febrero de 2015 donde se menciona claramente que se trataría de un proceso de "Saneamiento Simple a Pedido de Parte", sin que curse ningún informe que dé cuenta de este cambio de modalidad de saneamiento, que incluso no es permitido por la normativa agraria según prevé el art. 278-III del D.S. N° 29215."

"(...) De lo advertido líneas arriba se puede constatar que el proceso de saneamiento del predio "La Patilla" que benefició a Ausberto Elmer Arcayne Villca, concordante con lo fundamentado por la parte actora, fue iniciado y tramitado sin que exista el hecho o motivo que active su ejecución y usando datos generales que no podrían garantizar la amplia publicidad exigida en este tipo de procedimientos, resultando en consecuencia que no se cumplió con la finalidad del saneamiento prevista por el art. 66-I-1 de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545; aspecto que configura la causal de de nulidad referida a la "simulación absoluta" en los términos previstos por el art. 50-I-1-c de la L. N° 1715, toda vez que de las irregularidades identificadas líneas arriba se concluye que se dieron con la intención de hacer revestir de legalidad el proceso de saneamiento, haciendo aparecer como verdaderos, aspectos que no condicen con la realidad."

"(...) De todo lo precedentemente señalado, se constata que en el proceso de saneamiento que dio origen al Título Ejecutorial PPD-NAL-0462360 a favor de Ausberto Elmer Arcayne Villca, se encuentra viciado de nulidad al ser evidente que se incurrió en una seria de hechos y documentos tendientes a simular un derecho sobre el predio "La Patilla", por consiguiente induciendo a un proceso de saneamiento que en los hechos no tenía sustento, incluso presentando documentos de transferencia, aparentando una posesión no acreditada, lo que lleva determinar que tampoco se probó el cumplimiento de la Función Social; hechos que se acomodan a lo establecido por el art. 50-I-1-c de la L. N° 1715."