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AUSENCIA DE CAUSA

Definición

Hay ausencia de causa cuando una Resolución Suprema y Título Ejecutorial -emitidos convalidado un documento público-, han sido obtenido con ausencia de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocado (SAP-S1-0009-2018).


SAP-S1-0009-2018

"3.- Los actores alegan que, el hecho de hacer parecer como verdadero lo que se contradice con la realidad, es una simulación dolosa en la cual incurrió el INRA al haber emitido el Informe Legal JRLL-SCS-INF - SAN N° 980/2016 de 29 de junio de 2016, provocando la emisión de la Resolución Suprema N° 19791 de 27 de octubre de 2016 e induciendo al Presidente del Estado en la violación de derechos, transgresión ésta que también se hallaría previsto por el art. 50, parágrafo I, num.2, inc. b) de la L.N° 1715; al respecto y en consideración a lo descrito en el punto 1.1. de Antecedentes Referenciales de la presente demanda, cabe manifestar que las aseveraciones de los demandantes son ciertas, debido a que, posterior a la emisión del Informe Legal JRLL-SCS-INF-SAN No. 980/2016 de 29 de junio de 2016, fue de conocimiento de la autoridad administrativa el documento de Compra y Venta de 05 de noviembre de 2015 cursante de fs. 3426 al 3427, así como también los documentos de Resolución de Trasferencia de fs. 3800 y vta., y Aclaración de Resolución de Transferencia de fs. 3817 y vta., ambos debidamente Reconocidos mediante Firmas y Rúbricas cursantes a fs. 3799 y 3816 de antecedentes, donde se evidencia las firmas de Miriam Bejarano de Mehnert, Bruno Guillermo Mehnert Oviedo, Gabriel Antonio Parada Aguirre y Jorge Alberto Añez Rivero, quienes habrían asentido en dejar sin efecto el documento de Trasferencia de 05 de noviembre de 2015, dejando en claro que no existe pago pendiente entre las partes, aspecto que también desestimaría lo argüido por el demandado, cuando alega que habría entregado al vendedor una letra de cambio y que hubiese realizado algunos gastos concernientes a trámites de regularización y aprobación de proyectos de urbanización.

Conforme lo precedentemente señalado, se advierte que el INRA no consideró el contenido de dichos documentos, más al contrario permitió la emisión de la Resolución Suprema N° 19791 de 27 de octubre de 2016, que modificó los nombres de los beneficiarios del predio "BILLY", y convalido el Título Ejecutorial PPD-NAL-651175 de 11 de noviembre de 2016, documento público que habría sido obtenido con ausencia de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocado, puesto que se habría reconocido un derecho de propiedad que no corresponde a los ahora demandados, equivocación que también lo afirma el INRA a través del memorial de apersonamiento que cursa de fs. 188 a 191 de obrados."

 

SAP-S2-0050-2021

Los Títulos Ejecutoriales están viciados de nulidad, cuando fueron otorgados por mediar ausencia de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados

"SOBRE LA AUSENCIA DE CAUSA.- Para resolver este punto denunciado, citaremos la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª Nº 020/2020, que generó el siguiente entendimiento jurisprudencial relacionada a la causal de ausencia de causa, de la siguiente manera: "...al respecto la Sentencia Agroambiental Nacional S2a N° 80/2017 de 28 de julio, considera: "(...) los Títulos Ejecutoriales están viciados de nulidad, cuando fueron otorgados por mediar ausencia de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados; se sustenta en que la causa para la otorgación del derecho propietario por medio del Título Ejecutorial cuestionado, se basa en hechos y en un derecho inexistente o falso, afectándose de esa manera la causa para su otorgación, tomando en cuenta que en su acepción jurídica el término "causa" es "el propósito o razón" que motiva a la autoridad administrativa a reconocer un determinado derecho de propiedad por medio de la emisión del Título Ejecutorial""