AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª Nº 07/06

 

Expediente: Nº 30/06

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Hermógenes Gallo Torrez

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Distrito: Tarija

 

Fecha: 22 de marzo de 2006

 

Vocal Semanero: Dr. Hugo Salces Santistevan

VISTOS: El memorial de demanda de fs, 40- 42, el informe que antecede, y;

CONSIDERANDO: Que Hermógenes Gallo Torrez, mediante memorial de 13 de febrero de 2006, dirigiendo su acción contra el Director Nacional del INRA.

Que por providencia de 23 de febrero de 2006, cursante a fs. 44, se dispuso que el impetrante con carácter previo a la admisión de su demanda, acredite mediante documento idóneo la fecha de notificación con la resolución impugnada a fin de determinar si la demanda se encuentra dentro del plazo de ley: asimismo de cumplimiento con lo establecido en el numeral 7) del art. 327 de la normativa Adjetiva Civil, aplicable en la materia por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley Nº 1715, otorgándole para el efecto el plazo de 15 días bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, detenerse la demanda como no presentada.

Que con dicho proveído, el demandante fue notificado el 24 de febrero de 2006, mediante cédula fijada en domicilio procesal señalado, tal cual consta de la diligencia cursante a fs. 44 de obrados, sin que el actor hasta la fecha, haya dado cumplimiento al proveído del 23 de febrero de 2006, correspondiendo en consecuencia, dar aplicación a la parte in fine del art. 333 del Cód. de Pdto. Civil.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones, y en observancia de la referida disposición legal, tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contenciosa Administrativa, de fs. 40-42, interpuesta por Hermógenes Gallo Torrez.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Presidente Sala Primera Dr. Hugo Salces Santistevan

Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo

Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine