INCOMPETENCIA
Estimada: por usurpación de funciones atentando debido proceso
Es improcedente mantener la vigencia de un Título Ejecutorial, emitido en un trámite que no cumplió con las etapas correspondientes (no existió sentencia ni auto de vista), conforme a normativa agraria de aquella oportunidad, atentando el debido proceso, verdad material y orden público (SAN-S1-0067-2016)
"(...) que el trámite del Sindicato Agrario "Villa Fátima", demandó la afectación, intervención y dotación de tierras, de manera directa al MACA, siendo que este trámite, conforme lo establece el art. 31 y siguientes del D.L. Nº 3471 de 27 de agosto de 1953, se debió iniciar ante las Juntas Rurales de Reforma Agraria, bajo jurisdicción y competencia del Inspector del Trabajo y Justicia Campesina, para luego corresponder al Juez Agrario, al ex CNRA y a la Presidencia de la República, para finalmente emitirse el Título Ejecutorial, verificándose que en dichos antecedentes en relación al predio Sindicato Agrario "Villa Fátima", no cursa Sentencia Agraria, ni Auto de Vista del trámite de dotación, lo que constata que dicho trámite, no ha sido sustanciado conforme lo establecía los D.S. Nº 03464 y 03471; por lo que al haber el Sindicado Agrario "Villa Fátima" iniciado su trámite directamente ante el MACA, esta entidad realizó el trámite usurpando funciones de otras instancias anteriormente citadas, que no eran de su competencia, conforme el art. 31 y siguientes del D.L. Nº 3471 de 27 de agosto de 1953, habiendo incurrido en un vicio de nulidad previsto por el art. 31 de la C.P.E vigente ese entonces, de donde se concluye, que resulta ser evidente lo acusado por la parte reconvencionista."
"(...) sin embargo éste Tribunal al establecer que la R.S. Nº 212084, incurrió en ilegalidad al haber anulado la R.S. Nº 199007, que ya dispuso la emisión de los Títulos Ejecutoriales de los predios Sindicato Agrario "Villa Fátima" y "Villa Esperanza", que ya causaron estado, se tiene que dicho Título Ejecutorial, fue anulado sin tener jurisdicción y competencia para ello, lo que implicaría disponer reponiendo la vigencia de dicho Título Ejecutorial; pero al haber acusado la parte reconvencionista que dicho Título Ejecutorial se tramitó sin que haya tenido Sentencia, ni Auto de Vista, amerita pronunciarse sobre tal aspecto, disponiendo la improcedencia de mantener la vigencia del referido Título Ejecutorial, al constatarse en el presente caso de autos, que evidentemente, el trámite del predio Sindicato Agrario "Villa Fátima", no cumplió con las etapas correspondientes, conforme a normativa agraria en esa oportunidad, en función del debido proceso y de verdad material establecidos en los arts. 115-II y 180-I de la C.P.E.; lo que significa que el trámite del predio Sindicato Agrario "Villa Fátima", también contiene vicios de nulidad manifiestos, por haber incurrido el MAC en falta de jurisdicción y competencia, al haber obtenido dicho predio, un Título Ejecutorial, sin tener Sentencia ni Auto de Vista, aspecto que se enmarca a lo establecido en la Disposición Final Décimo Cuarta-I-1) de la L. Nº 1715, que atenta al orden público, por lo que no corresponde disponer la vigencia del mismo como impetra el actor."